Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

cuanto como ya se ha expresado el bien materia de la prestacion esta completamente determinado. Ello por cuanto lo que interesa al derecho en los casos de transferencias de partes alicuotas, es que la proporcion transferida no sea identificada o ligada con una MORDAZA especifica del bien donde la propia identificacion conllevaria a una contradiccion con la naturaleza de una alicuota ideal. 6. Por otro lado debemos indicar que si bien consta del asiento 1 b) MORDAZA mencionado, los linderos que corresponden a los 40,000 m2. de propiedad de la vendedora; no consta de la partida registral, la inscripcion de la Habilitacion o el Proyecto de Habilitacion a que pertenece el referido lote, requisito previo para proceder a su independizacion, de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Reglamento de Inscripciones. En tal sentido, tratandose de la venta de un lote que forma parte de una habilitacion no inscrita, no resulta procedente acceder a la inscripcion solicitada. En consecuencia, debe confirmarse la observacion formulada por el Registrador. 7. Respecto al argumento del apelante en el sentido que el presente titulo se encuentra comprendido dentro del supuesto previsto en el precedente de observancia obligatoria Nº 33 "Calificacion de Resoluciones Judiciales" aprobado en el "Quinto Pleno del Tribunal Registral", cabe precisar que, cuando en una sentencia firme se dispone el otorgamiento de una escritura publica, lo que se esta ordenando es que el demandado cumpla con la obligacion de hacer, consistente en otorgar la escritura publica, mas no se trata de un mandato dirigido al registro para lograr la inscripcion de una transferencia de propiedad. Asi, solo una vez que el demandado cumple con otorgar la escritura publica o el Juez la otorga en su nombre, el adquirente contara recien con un titulo que le permita inscribir su derecho en el Registro. Sin embargo, este titulo ya deja de ser un parte judicial, convirtiendose en un instrumento publico notarial susceptible de calificacion, en atencion a su naturaleza, es decir, como cualquier escritura publica. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en el encabezamiento, ampliando los fundamentos de conformidad con lo vertido en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

Disponen inicio del Proyecto Piloto del Registro de predios en las Zonas Registrales Nº I - Sede MORDAZA y Nº X - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 010-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cual estara integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, habiendose incorporado el Registro Predial MORDAZA como Organo Desconcentrado de Competencia Nacional de la SUNARP se cumplio con la primera etapa del MORDAZA de integracion, correspondiendo en la MORDAZA etapa de este MORDAZA, la integracion del Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble y Seccion Especial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 255-2002-SUNARP/ SN de fecha 21 de junio del 2002, se constituyo la Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de MORDAZA del 2002 se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la Comision Principal, en materia Normativa, Informatica, Catastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puesta en marcha del Registro de Predios; actuando la Gerencia General de la SUNARP como Secretaria Tecnica de coordinacion entre las indicadas Subcomisiones; Que, sobre la experiencia obtenida en la implantacion del proyecto piloto del Registro de Predios en las Zonas Registrales V, XI y XII, la Secretaria Tecnica ha reorientado el concepto de "Proyecto Piloto", haciendolo extensivo en el tiempo a todas las zonas registrales del MORDAZA, hasta el 14 de junio del 2004, plazo limite establecido en la Ley Nº 27755, para la puesta en marcha del Registro de Predios; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 001-2004-SUNARPAGG/GG y 002-2004-SUNARP-AGG/GG , la Secretaria Tecnica a cargo del Gerente General de la Sede Central de la SUNARP, considera que es oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto para el Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, el cual debe iniciarse el dia 19 de enero de 2004; y en la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, el cual debe iniciarse el dia 26 de enero de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de Predios, en la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, a partir del 19 de enero de 2004. Articulo Segundo.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de Predios, en la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, a partir del 26 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00883

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Articulo 50º.- Se inscribiran las ventas de porciones de una urbanizacion, previa la correspondiente inscripcion de esta. 3. Calificacion de resoluciones judiciales: El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuacion a la ley del contenido de la resolucion judicial. Conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, el Registrador esta autorizado para solicitar aclaracion o informacion adicional al Juez, cuando advierte el caracter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuacion o incompatibilidad del titulo con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotacion o inscripcion mediante una resolucion, incorpora al fondo del MORDAZA dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificacion por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del titulo que contiene el mandato judicial, de lo que debera dejarse MORDAZA en el asiento registral." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998-ORLC/TR del 4 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001ORLC/TR del 9 de MORDAZA de 2001, 70-2002-ORLC/TR del 4 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 2162003-SUNARP/TR del 4 de MORDAZA de 2003.

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Aprueban Directiva que acuerda la implementacion del Registro Publico de Gestion de Intereses en el Registro de Personas Naturales de cada MORDAZA Registral y aprueba formatos de inscripcion
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 013-2004-SUNARP-SN
MORDAZA, 15 de enero de 2004

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