Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso que en el domicilio no se pudiera fijar el Cedulon ni dejar los documentos materia de la notificacion, la SUNAT notificara conforme a lo previsto en el inciso e). Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificacion a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcion, o no existiera persona capaz para la recepcion de los documentos, se fijara en el domicilio procesal una MORDAZA de la visita efectuada y se procedera a notificar en el domicilio fiscal. Existe notificacion MORDAZA cuando no habiendose verificado notificacion alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacion efectua cualquier acto o gestion que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerara como fecha de la notificacion aquella en que se practique el respectivo acto o gestion. Tratandose de las formas de notificacion referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicacion senalada en el numeral 2) del primer parrafo y en el MORDAZA parrafo del inciso e) del presente articulo, la Administracion Tributaria debera efectuar la notificacion dentro de un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha en que emitio el documento materia de la notificacion, mas el termino de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Articulo 57º, en el que se aplicara el plazo previsto en el citado numeral". Articulo 46º.- Notificacion mediante la pagina web de la Administracion Tributaria Sustituyase el Articulo 105º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 105º.- NOTIFICACION MEDIANTE LA PAGINA WEB Y PUBLICACION. Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o MORDAZA, su notificacion podra hacerse mediante la pagina web de la Administracion Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacion en dicha localidad. La publicacion a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, debera contener lo siguiente: a) En la pagina web: el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion. En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacion en dicha localidad: el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda y la remision a la pagina web de la Administracion Tributaria,

Las notificaciones a que se refiere el Articulo 105º del presente Codigo asi como la publicacion senalada en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 104º surtiran efecto desde el dia habil siguiente al de la MORDAZA publicacion, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicacion en la pagina web surtiran efectos a partir del dia habil siguiente a su incorporacion en dicha pagina. Por excepcion, la notificacion surtira efectos al momento de su recepcion cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicion de libros, registros y documentacion sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demas actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Codigo." Articulo 48º.- Revocacion, modificacion o sustitucion de los actos MORDAZA de su notificacion Sustituyase el Articulo 107º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 107º.- REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS MORDAZA DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administracion Tributaria podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros, MORDAZA de su notificacion. Tratandose de la SUNAT, las propias areas emisoras podran revocar, modificar o sustituir sus actos, MORDAZA de su notificacion." Articulo 49º.- Revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de los actos despues de su notificacion. Sustituyase el Articulo 108º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 108º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del Articulo 178º, asi como en los casos de connivencia entre el personal de la Administracion Tributaria y el deudor tributario; y, Cuando la Administracion detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccion o calculo.

2.

b)

Articulo 47º.- Efectos de Las Notificaciones Sustituyase el Articulo 106º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran efectos desde el dia habil siguiente al de su recepcion, entrega o deposito, segun sea el caso. En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer parrafo del inciso e) del Articulo 104º estas surtiran efectos a partir del dia habil siguiente al de la publicacion en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulacion de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicacion, se produzca con posterioridad.

La Administracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, segun corresponda. Tratandose de la SUNAT, la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion sera declarada por la misma area que emitio el acto que se modifica, con excepcion del caso de connivencia a que se refiere el numeral 1 del presente articulo, supuesto en el cual la declaracion sera expedida por el superior jerarquico del area emisora del acto." Articulo 50º.- Nulidad y Anulabilidad de los Actos Sustituyase el Articulo 109º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administracion Tributaria son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por organo incompetente en razon de la materia. Para estos efectos, se entiende por organos competentes a los senalados en el Titulo I del Libro II del presente Codigo; Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido; y,

2.

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