Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004
INFRACCIONES

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 15 Numeral 16

Pag. 261397
SANCION Comiso (7) Comiso o multa (8)

No sustentar la posesion de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia para sustentar la posesion. - Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS - Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No contar con la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No contar con el Estudio Tecnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No conservar la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia. - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion y los soportes portadores de microformas grabadas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. _ Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA - No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentato-

-

Articulo 175º

Numeral 1

60% de la UIT

Numeral 2

20% de la UIT

Numeral 3 Numeral 4

1 UIT 1 UIT

Numeral 5

40% de la UIT

Numeral 6

20% de la UIT

Numeral 7

2 UIT

Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10

30 UIT 30 UIT 1 UIT

Numeral 11

1 UIT

Numeral 12

1 UIT

Articulo 176º Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 1 UIT 80% de la UIT 80% de la UIT 80% de la UIT 40% de la UIT (10) 40% de la UIT (10) 20% de la UIT 20% de la UIT

Articulo 177º

Numeral 1 Numeral 2

1 UIT 1 UIT

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