Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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te, indicando los saldos pendientes y las fechas de vencimiento. 32.2. Para el ano en que se esta elaborando el presupuesto se especificara una proyeccion detallada trimestral de ingresos, gastos, MORDAZA de financiamiento, resultado economico, metas y objetivos. 32.3. Las proyecciones deberan ser consistentes con las previstas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente. 32.4. La supervision del cumplimiento de las metas y objetivos sera competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, con sujecion a las normas que se estableceran por Reglamento. La informacion en mencion debera ser presentada al Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA del 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 33º.- De los Informes Trimestrales de los Gobiernos Regionales y Locales 33.1. En un plazo MORDAZA de 30 dias de concluido cada trimestre, cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales debera presentar al Ministerio de Economia y Finanzas y al Consejo Nacional de Descentralizacion un informe trimestral donde evalue la ejecucion del trimestre respecto a las proyecciones y, de existir diferencias, las medidas de ajuste correspondientes que garanticen el cumplimiento de las metas anuales. Los encargados de supervisar el cumplimiento de la presente disposicion seran las areas de Planeamiento y Gestion y en lo que corresponda al Organo Regional de Control Interno (Gobierno Regional) y Auditoria Interna (Gobiernos Locales). 33.2. El Consejo Nacional de Descentralizacion se encargara de hacer publicos estos informes a traves de su pagina web, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso Ciudadano a la Informacion Publica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Reglamento Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), en un plazo de (90) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobara el Reglamento correspondiente. Segunda.- MORDAZA de Informe Multianual de Gestion Fiscal Al 31 de diciembre del ano 2005 cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales debera presentar un Informe Multianual de Gestion Fiscal extraordinario al Ministerio de Economia y Finanzas, donde se evaluara la situacion financiera actual y se plantearan ­si fuese necesario- las medidas correctivas a fin de que en un plazo MORDAZA de dos anos, todos y cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales satisfagan las exigencias de la presente norma. Tercera.- Transferencias de recursos destinados a gastos desconcentrados Sin perjuicio de las Etapas reguladas en la presente MORDAZA, el Gobierno Nacional continuara realizando las transferencias presupuestales a los niveles de Gobierno correspondientes para cubrir los gastos corrientes desconcentrados de los sectores. Cuarta.- Cooperacion entre Regiones y Gobierno Locales Las Regiones que celebren con la SUNAT los convenios a que se refiere el Articulo 22°, quedan facultadas a celebrar, a su vez, convenios de intercambio de informacion y/o cooperacion con los Gobiernos Locales a fin de coadyuvar al incremento de la recaudacion de los impuestos del Gobierno Nacional asignados a las Regiones. Quinta.- Implementacion de medidas A partir del presente ano y hasta MORDAZA del inicio de la MORDAZA Etapa a que se refiere el Articulo 15°, la SUNAT

implementara las medidas administrativas que le permitan cuantificar los impuestos internos nacionales generados en el ambito regional, cuya recaudacion sera asignada a las Regiones. Sexta.- Fondo de Compensacion Municipal Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Septima.- Esfuerzo fiscal Los incentivos al esfuerzo fiscal podran ser implementados en la Primera Etapa a que se refiere el Articulo 11°, segun los criterios y alcances que contemple el Reglamento. Octava.- Asignacion de la Recaudacion al Gobierno Regional del Callao Mediante Decreto Supremo aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecera la inclusion del Gobierno Regional del Callao en la MORDAZA Etapa, sujeto a las condiciones y requisitos que se establezcan en dicha MORDAZA y a las reglas generales previstas en el presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. Novena.- Disposicion derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02481

DECRETO LEGISLATIVO Nº 956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida a, entre otros, racionalizar las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

SE DEROGA LA LEY Nº 27400
Articulo 1º.- Derogacion de MORDAZA Deroguese la Ley Nº 27400 y normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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