Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Articulo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, realizado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 02347

Identifican MORDAZA de vigilancia para establecer limite entre la MORDAZA libre de fiebre aftosa con el resto del MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2004-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 164-2003-AG-SENASA, que identifica a los departamentos de la MORDAZA sur que buscaran la obtencion del reconocimiento de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; y el Memorandum Nº 383-2003-AGSENASA-PRONAFA, concerniente a la elaboracion del documento para la obtencion del reconocimiento de la MORDAZA sur del Peru como libre sin vacunacion; y, CONSIDERANDO Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrendada por el Articulo 6º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones Institucional, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95AG, el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, asi como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, MORDAZA los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importacion, comercializacion y movilizacion de animales y vegetales, con la finalidad de evitar la introduccion de problemas sanitarios; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicacion de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AGSENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen a diecinueve (19) departamentos de las zonas MORDAZA centro y sur del Peru, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 164-2003-AGSENASA, se identifica a diez (10) departamentos de la MORDAZA sur que buscaran el reconocimiento como libres de Fiebre

Aftosa sin vacunacion, ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el SENASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, viene elaborando el documento para la obtencion del reconocimiento de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion para los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA de Dios; Que, en la necesidad de establecer un limite entre la MORDAZA propuesta de libre de fiebre aftosa con el resto del pais; se requiere establecer una MORDAZA de vigilancia que permita establecer medidas sanitarias intensivas de control y prevencion que impidan la introduccion del agente causal de la enfermedad al territorio delimitado; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar la MORDAZA de vigilancia que establezca el limite entre la MORDAZA libre y el resto del pais; la misma que estara comprendida por un total de sesenta y cinco (65) distritos limitrofes y al mismo tiempo fronterizos con el resto del MORDAZA, de acuerdo al Anexo 1 y al cuadro siguiente:
Departamento (# distritos) MORDAZA (02) MORDAZA (03) Huancavelica (14) Provincias Huanta La Convencion Castrovirreyna Huancavelica Tayacaja Distritos Ayahuanco, Llochegua Pichari, Echarate, Quimbiri Chupamarca Acobambilla, MORDAZA, MORDAZA, Huayllahuara, Pilchaca Nahuimpuquio, Huaribamba, MORDAZA, San MORDAZA de Rocchac, Salcahuasi, Surcubamba, Huachocolpa, Tintay Puncu MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA, Chavin, San MORDAZA de Huacarpana Inapari, Iberia, Tahuamanu, Las Piedras, Tambopata San MORDAZA del Oro, Yanahuaya, Cojata, MORDAZA Pata, Vilque Chico, Huancane, Taraco, Pusi Moho, Tilali, Conima, Huayrapata Capachica, Coata, Huata, MORDAZA, Paucarcolla, Chucuito, Plateria, Acora Ilave, Pilcuyo, Capaso Juli, Pomata, Zepita, Desaguadero, Kelluyo, Pisacoma Yunguyo, Copani, Cuturapi Tarata Palca, Tacna

Ica (04)

Chincha

MORDAZA de MORDAZA (05) Tahuamanu MORDAZA (34) Tambopata MORDAZA Huancane Moho MORDAZA El Collao Chucuito Yunguyo Tacna (03) Tarata Tacna

San MORDAZA de Putina Sina, Ananea

Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 02348

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