Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 fractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar, ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles, senalados en el presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematar los bienes aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de levantada el acta probatoria.

Al aplicarse la sancion de cierre temporal, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, que sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo responsabilidad. La SUNAT podra sustituir la sancion de cierre temporal por: a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por accion del deudor tributario sea imposible aplicar la sancion de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia. La multa sera equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la MORDAZA declaracion jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometio la infraccion, sin que en ningun caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista MORDAZA de declaraciones o cuando en la MORDAZA presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicara el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo. La suspension temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeno de cualquier actividad o servicio publico, se aplicara segun lo previsto en la Tabla. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de la sancion. Para la aplicacion de la sancion, la Administracion Tributaria notificara a la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspension de la licencia, permiso, concesion o autorizacion. Dicha entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con la solicitud de la Administracion Tributaria. Para tal efecto, es suficiente la comunicacion o requerimiento de esta

b)

Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, el infractor tendra: · Un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de quince (15) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolucion correspondiente. Si dentro del plazo MORDAZA senalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades publicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de dos (2) dias habiles de levantada el acta probatoria.

b)

La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspension a que se refiere el presente articulo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los dias de aplicacion de la sancion, ni de computar esos dias como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, regimen de participacion de utilidades, compensacion por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los dias efectivamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por accion u omision, de la infraccion por la cual se aplico la sancion de cierre temporal. El contribuyente sancionado debera comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo. Durante el periodo de cierre o suspension, no se podra otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipacion. La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion del procedimiento de cierre, mediante Resolucion de Superintendencia." Articulo 95º.- De la Sancion de Comiso Sustituyase el Articulo 184º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 184º.- SANCION DE COMISO Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra: · Un plazo de diez (10) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la Resolucion de Comiso correspondiente; en cuyo caso el in-

Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se podra establecer los criterios para determinar las caracteristicas que deben tener los bienes para considerarse como perecederos o no perecederos. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depositos especiales para la conservacion y almacenamiento de estos que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervencion, esta podra aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donacion inmediata de los bienes materia de comiso. Dicho remate o donacion se realizara de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La multa a que hace referencia el parrafo anterior sera la prevista en la nota (7) para las Tablas I y II y en la nota (8) para la Tabla III, segun corresponda. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. Los bienes comisados que MORDAZA contrarios a la soberania nacional, a la moral, a la salud publica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional seran destruidos por la SUNAT. En ningun caso, se reintegrara el valor de los bienes MORDAZA mencionados. Si habiendose procedido a rematar los bienes, no se realiza la venta en la tercera oportunidad, estos deberan ser destinados a entidades publicas o donados. En todos los casos en que se proceda a realizar la donacion de bienes comisados, los beneficiarios deberan ser las instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes de-

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