Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ran en tramite respecto de las infracciones tributarias a que se refiere la sexta disposicion transitoria de la presente norma. 2. Tratandose de demandas contencioso-administrativas en tramite, el Poder Judicial, de oficio o a traves de solicitud de parte, devolvera los actuados a la Administracion Tributaria a fin de que proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) de la disposicion precedente.

la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria, aquella declaracion que no cumpla con dichas disposiciones se tendra por no presentada. Novena.- Modifica primer y tercer parrafo de la Sexta Disposicion Final del Codigo Tributario Sustituyase el primer y tercer parrafo de la Sexta Disposicion Final del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "SEXTA.- Se autoriza a la Administracion Tributaria y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo fisico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento optico, microformas o microarchivos o cualquier otro medio que permita su conservacion idonea. (...) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se estableceran los procedimientos a los que deberan cenirse para la eliminacion del documento." Decima.- Texto Unico Ordenado Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Undecima.- Incremento patrimonial no justificado Los Funcionarios o servidores publicos de las Entidades a las que hace referencia el Articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado., que como producto de una fiscalizacion o verificacion tributaria, se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, seran sancionados con despido, extinguiendose el vinculo laboral con la entidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Los funcionarios o servidores publicos sancionados por las causas senaladas en el parrafo anterior, no podran ingresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de eleccion publica, por el lapso de cinco anos de impuesta la sancion. La sancion de despido se impondra por la Entidad empleadora una vez que la determinacion de la obligacion tributaria quede firme o consentida en la via administrativa. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria de la SUNAT, comunicara a la Entidad la determinacion practicada, para las acciones correspondientes, segun los procedimientos que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. Duodecima.- Creacion de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero Crease la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero, adscrito al Sector de Economia y Finanzas. El Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funciones que se establezcan mediante Decreto Supremo. El Defensor debera ser un profesional en materia tributaria de reconocida solvencia moral, con no menos de diez (10) anos de ejercicio profesional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

Novena.- Articulo 2º de Ley Nº 28092 Entiendase que dentro del concepto de multas pendientes de pago, a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28092, se encuentran comprendidas las multas impugnadas. Decima.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias aprobadas para la implementacion de los procedimientos tributarios, sanciones y demas disposiciones del Codigo Tributario se mantendran vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA y se dicten las nuevas disposiciones que las reemplacen. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No tendran derecho a devoluciones En caso se declare como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procedera la devolucion de las aportaciones al ESSALUD ni a la ONP que hayan sido pagadas respecto de dichos sujetos. Segunda.- Cuotas fijas o aportaciones a la seguridad social no pueden ser deuda de recuperacion onerosa Lo dispuesto en el numeral 5) del Articulo 27º del Codigo Tributario sobre la deuda de recuperacion onerosa no se aplica a la deuda proveniente de tributos por regimenes que establezcan cuotas fijas o aportaciones a la Seguridad Social, a pesar que no justifiquen la emision y/o notificacion de la resolucion u orden de pago respectiva, si sus montos fueron fijados asi por las normas correspondientes. Tercera.- Concepto de documento para el Codigo Tributario Entiendase que cuando en el presente Codigo se hace referencia al termino "documento" se alude a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho y en consecuencia al que se le aplica en lo pertinente lo senalado en el Codigo Procesal Civil. Cuarta.- Error en la determinacion de los pagos a cuenta del impuesto a la renta bajo el sistema de coeficiente Precisase que en virtud del numeral 3 del articulo 78º del Codigo Tributario, se considera error si para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la informacion declarada por el deudor tributario en periodos anteriores. Quinta.- Notificaciones no sujetas a plazo El plazo a que se refiere el Articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General no es de aplicacion para el caso del inciso c) y el numeral 1) del inciso e) del Articulo 104º del Codigo Tributario. Sexta.- Requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo El requisito senalado en el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 114º sera considerado para las contrataciones que se realicen con posterioridad a la publicacion del presente Decreto Legislativo. Setima.- Comunicacion a Entidades del Estado La Administracion Tributaria notificara a las Entidades del Estado que correspondan para que realicen la suspension de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones a los contribuyentes que MORDAZA pasibles de la aplicacion de las referidas sanciones. Octava.- MORDAZA de declaraciones Precisase que en tanto la Administracion Tributaria puede establecer en virtud de lo senalado por el Articulo 88º,

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