Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004
INFRACCIONES

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 3

Pag. 261407
SANCION 0.8% IC o cierre (2)(3)

- No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. - Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. - No proporcionar la informacion o documentacion que sea requerida por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. - Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. - No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. - Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. - Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. - No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. - No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. - Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. - Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. - Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos. - No permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. - Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. - No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. - No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. - No facilitar el acceso a los sistemas informaticos , equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. - No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. - No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del articulo 118º del presente Codigo Tributario. - No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. - No presentar el estudio tecnico de precios de transferencia. - No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Numeral 4

Cierre (12)

Numeral 5

1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

0.8% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3) 40 % UIT

Numeral 9 Numeral 10 Numeral 11

0.6% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3)

Numeral 12 Numeral 13

Cierre (12) 50% del tributo no retenido o no percibido.

Numeral 14

Numeral 15

Numeral 16

1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 16 Numeral 17

0.6%IC o cierre (2) (3) 1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 18

Cierre (13)

Numeral 19 Numeral 20 Numeral 21

Cierre (2) Cierre (2) Cierre o comiso (14)

Numeral 22 Numeral 23 0.8% IC o cierre (2)(3)

Numeral 24

Cierre (2)

Numeral 25 Numeral 26

0.6% IC o cierre (2)(3)

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