Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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DESCENTRALIZACION .ISCAL
TITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS FISCALES

"Cuarta.- Obligacion de acreditar el pago del integro del Deposito ante los Notarios Publicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Tratandose de la venta de automoviles usados y/o inmuebles sujeta al Sistema, se debera acreditar el pago del integro del deposito a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, ante los Notarios Publicos y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda, deberan informar a la SUNAT los casos donde no se hubiera acreditado la obligacion senalada en el parrafo anterior, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca." Articulo 13º.- Reporte periodico SUNAT podra requerir a los generadores de carga la entrega periodica de informacion respecto a la relacion de bienes transportados por via terrestre consignando: precio, peso, destino, placa del medio de transporte, empresa de transporte, identidad del conductor y fecha de transporte, entre otros datos. Los generadores de carga, comprendidos en la presente MORDAZA son aquellos que contratan los servicios de transporte de bienes realizados por via terrestre. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Condicion de no MORDAZA Entiendase por condicion de domicilio fiscal no MORDAZA a la condicion de no MORDAZA regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. Segunda.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedira el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02480 cal

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 1º.- Objeto Es objeto del presente Decreto Legislativo: a) Regular la asignacion de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. Establecer mecanismos de gestion e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudacion tributaria y el uso eficiente de los recursos publicos. Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconomica y la sostenibilidad de las finanzas publicas. Estimular el MORDAZA de integracion territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.

b)

c)

d)

Articulo 2º.- Principios de la Descentralizacion FisLa descentralizacion fiscal se sustenta y rige por los siguientes principios: a) No duplicidad de funciones: La asignacion de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, debera ser equilibrada y adecuada para la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad, evitando la duplicidad de funciones. Neutralidad en la transferencia de los recursos: La asignacion de recursos acompana a la asignacion de responsabilidades de gasto. El programa ordenado de transferencia de competencias y funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales debe tener efectos fiscales neutros, es decir, el MORDAZA de transferencia de responsabilidades de gasto debera ser financiado por las transferencias de recursos y los recursos propios de cada Gobierno Regional y Local. Gradualidad: La descentralizacion fiscal se realizara por Etapas, en forma progresiva y ordenada, de manera que se permita una adecuada y transparente transferencia de competencias y de recursos a los Gobiernos Regionales, asi como de facultades para que puedan generar recursos propios. Transparencia y Predictibilidad: El MORDAZA de descentralizacion fiscal debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que esten previstos en la ley. Responsabilidad fiscal: Con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconomica y hacer fiscalmente sostenible el MORDAZA de la descentralizacion fiscal, deben establecerse principios de disciplina fiscal que incluyan reglas de endeudamiento y de limites al aumento anual de gasto para los Gobiernos Regionales y Locales, compatibles con las reglas de transparencia y responsabilidad fiscal del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional no reconocera deudas contraidas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. Equidad: Con el objetivo de permitir reducir los desbalances regionales y lograr una mejor redistribucion del ingreso nacional.

b)

c)

d)

e)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 955
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N°28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar a fin de que se dicten normas que permitan la descentralizacion fiscal, involucrando para dicho efecto a las instituciones publicas llamadas a impulsar dicho MORDAZA, entre las cuales se encuentran el Consejo Nacional de Descentralizacion, como conductor del MORDAZA de descentralizacion con representacion de los Gobiernos Regionales y Locales y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

f)

Articulo 3º.- Referencias Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se mencionen Capitulos o articulos sin indicar la MORDAZA legal a que corresponden, se entenderan referidos al presente Decreto Legislativo, y cuando se senalen Incisos o Numerales sin precisar el articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo en el que estan ubicados.

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