Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta DINPU 1132/ 10/04, del 25 de octubre del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, a su personal aeronautico propuesto, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, durante los dias 14 y 15 de noviembre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 23018, 23360 y 23966, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1737-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 13 al 17 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1737-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 13 al 17 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 23018, 23360 y 23966, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,000.00 US$ 28.24

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20483

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Aviandina S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0171-2004-MTC/12
MORDAZA, 3 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 032-2003-MTC/12 del 5 de febrero del 2003, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 147-2003-MTC/12 del 5 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 20 de febrero de 2003; Que, mediante documento de Registro Nº 002152 del 12 de enero del 2004, la empresa AVIANDINA S.A.C. solicito la suspension temporal de sus operaciones aereas por el plazo de noventa (90) dias calendario; Que, de acuerdo al Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, se autorizo la suspension de las operaciones aereas de la empresa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90) dias contados a partir del 12 de enero del 2004; Que, mediante documento de Registro Nº 030334 del 28 de MORDAZA del 2004 AVIANDINA S.A.C. solicito la prorroga de suspension de sus operaciones por noventa (90) dias adicionales; Que, de acuerdo al Oficio Nº 719-2004-MTC/12.03 del 28 de MORDAZA del 2004, se autorizo la prorroga de la suspension de las operaciones aereas de la empresa AVIANDINA S.A.C. por un plazo de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Oficio Nº 132-2004-MTC/12.03 del 30 de enero del 2004, senalandose que la compania deberia cumplir con el reinicio de operaciones dentro del plazo senalado, sin embargo habiendo trascurrido dicho plazo, no reanudo sus operaciones; Que, de conformidad con el articulo 213º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC cuando un explotador peruano o extranjero de servicio de transporte aereo regular, nacional o internacional, solicita la suspension total o parcial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por un termino MORDAZA de 90 dias calendario, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por un periodo similar; vencido el plazo de suspension, de no reanudarse las operaciones, la DGAC procede a revocar el Permiso de Operacion en la parte que corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Seguridad Aerea, AVIANDINA S.A.C. ha perdido la capacidad tecnica requerida para realizar operaciones aereas al no tener aeronaves propias o bajo ninguna modalidad de alquiler, no tener bases de operaciones y mantenimiento y; no tener los manuales tecnicos respectivos, lo cual se notifico a la mencionada compania mediante Oficio Nº 1170-2004-MTC/12.04 del 25 de agosto del 2004, disponiendose la Revocatoria de su Certificado de Explotador; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa AVIANDINA S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los Literales a) y e), numeral 97.2, del articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 032-2003-MTC/12 del 5 de febrero del 2003, es necesaria la expedicion del acto administrativo

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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