Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2001-PCM, y se autorizo el pago por metrados no ejecutados, ocasionando perjuicio economico a esta Corporacion. Estos hechos han sido ratificados en el Informe Largo de Auditoria Examen Financiero-Operativo al 31 de Diciembre del 2003 emitido por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C; Que, el hecho sustantivo del MORDAZA se encuentra fundamentado en el Informe Nº 088-2004, que senala textualmente entre otros aspectos, que los metrados segun el expediente tecnico de las partidas 04.05.00 y 04.07.00 son 4,393.07 m2; segun los metrados replanteados en la obra de MORDAZA partidas son 4,044.96 m2. En este orden de ideas, se precisa que luego de realizar el recalculo de los mismos, se observa que existe una sobre valoracion de S/. 4.919.88 (Cuatro Mil Novecientos Diecinueve y 88/100 Nuevos Soles) en la Valorizacion Unica (Nº 01); ademas, en el reajuste de precios existe otra sobre valoracion por el exceso de metrados que representa economicamente S/. 373.90; por lo que la Obra: Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (Cuadras 1, 2 y 3) fue sobre valorada en S/ . 5, 293.78 (Cinco mil Doscientos Noventa y Tres y 78/100 Nuevos Soles) que representa el 6.61 % del monto final de la obra. Asimismo, se senala que la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA fue la funcionaria directamente responsable, al elevar un expediente tecnico para su aprobacion con metrados mayores a los reales, debiendo velar permanentemente en su condicion de Directora, por la correcta ejecucion de la obra y el cumplimiento del contrato, siendo tambien responsable directa, al autorizar los pagos que no corresponden al metrado realmente ejecutado, al haber aprobado y elevado la valorizacion y liquidacion de la obra y solicitado a la Direccion de Administracion, el pago respectivo al contratista, sin descontar los metrados no ejecutados, al estar ejecutandose la obra bajo la modalidad de precios unitarios; Que, la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA, quienes fueron designadas como integrantes del Comite de Recepcion, por encontrarse capacitadas para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones, suscribieron el Acta de recepcion de la obra, a pesar que como se ha determinado en los Informes Tecnicos Nº 060-2004-MPL-GDU-DOPub, y Nº 088-2004MPL-GDU-DOPub, la obra no fue ejecutada conforme lo dispuesto en las Bases y el Contrato, evidenciandose que se autorizaron pagos por metrados no ejecutados, aspectos verificados en las inspecciones tecnicas In Situ de la Division de Obras Publicas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en donde fisicamente se han comprobado las irregularidades; Que, la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA remitio a la Oficina de Administracion, el Memorandum Nº 1210-2003-MPLDDU, adjuntando la liquidacion de obra efectuada por el Contratista, a la cual no realizo observacion alguna y por el contrario, solicito efectuar el pago al contratista y la aprobacion de la liquidacion de obra, lo que genero el pago de una obra que no ha sido debidamente ejecutada; Que, con su accionar, las procesadas han privado a la Corporacion de recurrir a los mecanismos de defensa franqueados por la ley en caso de incumplimiento de contrato, ocasionando un perjuicio directo tanto a la Municipalidad como a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, quienes en definitiva eran los destinatarios de la obra de "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3)", por lo que la actuacion de la ex Funcionaria Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA y de la servidora Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA durante la Ejecucion de esta Obra, ha sido en perjuicio de la Administracion Publica, vulnerando el deber de desinteres personal en la gestion de las funciones publicas, que debe ir aparejado a MORDAZA, en menoscabo del correcto funcionamiento que se le exige y en desmedro de la honestidad de las relaciones que debe existir entre la Administracion y los ciudadanos; Que, la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA - ex Directora de Desarrollo Urbanistico, ha incurrido en responsabilidad administrativa por negligencia e incumplimiento de las obligaciones a su cargo, durante la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3)" generando perjuicios administrativos y economicos a esta Corporacion; en consecuencia, se ha incurrido en faltas graves previstas y sancionadas en los Incs. a), d), f), del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, existe responsabilidad administrativa de la Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA, ex Jefa de la Division de Obras Publicas de la Direccion de Desarrollo Urbanistico, por su actuacion como Inspectora durante la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3)" al haber avalado el pago de metrajes no ejecutados y

recepcionado una obra irregular; en consecuencia, ha incurrido en responsabilidad administrativa prevista y sancionada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, D.L. Nº 276 y Art. 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, para aplicar la sancion a que hubiere lugar, se debe tomar en cuenta ademas, de la gravedad de la falta, la situacion jerarquica del autor o autores, debiendose merituar la condicion de Directora que tenia la procesada Gianinna MORDAZA MORDAZA, la cual conforme a la evaluacion tecnica efectuada se constituye en la responsable directa al elevar un expediente tecnico para su aprobacion con metrados mayores a los reales, agravante que no se presenta en el caso de la procesada MORDAZA Montezuma Garcia; Que, en el uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a lo actuado e informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo establecido en los Articulos 150º, 153º, 154º, 158º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer las siguientes sanciones administrativas en MORDAZA con los fundamentos y hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion: - DESTITUIR a la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA ex Directora de Desarrollo Urbanistico, quedando inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo de Cinco (5) anos. - MORDAZA TEMPORALMENTE, sin goce de remuneraciones por 12 meses a la Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA, ex Jefa de Obras Publicas. Articulo Segundo.- Notifiquese a las procesadas, de conformidad con los articulos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administracion que conforme al procedimiento establecido en la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PCM informe a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la destitucion de la ex funcionaria la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA, dentro de un plazo de (10) dias habiles de consentida la presente o agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20484

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regularizan inscripcion de la declaracion jurada de nuevos contribuyentes y otorgan beneficio de exoneracion de multas, moras e intereses a propietarios y posesionarios de predios
ORDENANZA Nº 042-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE INSCRIPCION DE DECLARACION JURADA DE NUEVOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO Articulo Primero.- APROBAR LA REGULARIZACION DE INSCRIPCION DE NUEVOS CONTRIBUYENTES en

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