Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Aprueban el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial de la Cadena Productiva de la Vid al MORDAZA
DECRETO REGIONAL Nº 01-2004-G.R.TACNA
30 de setiembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Acuerdo Regional Nº 052-2003-C.R/GOB.REG.TACNA, el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 8 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 052-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, se aprobo por unanimidad del pleno en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, conformar la "Comision Multisectorial que Impulse la Cadena Productiva de la Vid al Pisco", para que elabore un Plan de Trabajo; Que, en reunion de Gerentes de fecha 8 de setiembre del 2004, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial de la Cadena Productiva de la Vid al Pisco; Que, es necesario aprobar el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial de la Cadena Productiva de la Vid al MORDAZA - Tacna, con el objetivo de garantizar la instalacion de vinedos certificados, optimizar el manejo agronomico en el cultivo de la vid, estandarizar las caracteristicas y bondades de los productos: uva y MORDAZA, elevar los niveles de produccion, productividad y rentabilidad en la actividad pisquera, promover la consolidacion del producto en los mercados nacionales e internaciones; por lo que para tales fines es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad al articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y 28161; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR "el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial de la Cadena Productiva de la Vid al Pisco", el mismo que forma parte del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- ALCANCE: El presente Decreto Regional es de aplicacion en todo el ambito del departamento de Tacna. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE con el presente a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y entes correspondientes. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Dado en la MORDAZA de Tacna, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 20394

EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA

El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-; la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; el Reglamento Interno; y demas Normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica, mediante Dictamen recaido en los Proyectos de Leyes Nºs. 6550/2002-CR(presentado por el Congresista MORDAZA MORDAZA Olivera); 6820/2002CR(Congresista MORDAZA MORDAZA Reinoso); 7449/2002CR(Congresista MORDAZA MORDAZA Becerra); 8056/2003CR(Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quintana); 8376/ 2003-CR(Poder Ejecutivo); y 738/2003-CR(Congresista MORDAZA MORDAZA Reinoso); ha recomendado la Aprobacion de dichos Proyectos, cuya compilacion ha servido para elaborar el texto de la "Ley que Regula el Ingreso y Traslado de Mercancias para la ZOFRATACNA y los CETICOS"; Que, a traves de la citada Ley, se pretende regular el "Ingreso y descarga de mercancias a internarse al MORDAZA por via maritima y aerea"; para ello, se dispone la modificatoria de los Articulos 14º y 18º de la Ley Nº 27688 (Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna), modificada por Ley Nº 27825; Que, el parrafo final y modificatorio de los articulos MORDAZA citados, carece de sustento tecnico y legal, toda vez que, actualmente los servicios de Comercio Internacional son MULTIMODALES y, en virtud de ello, se realizan: Trasbordo en Alta Mar, Cabotaje, Venta Maritima y Otros; consecuentemente, el desembarque de mercancia por el Malecon de Atraque al servicio del Peru en el Puerto de MORDAZA, no puede estar condicionado a que provenga de un MORDAZA de origen. De otro lado, el uso del citado Malecon en el puerto de MORDAZA, no solo esta contemplado en la ley de MORDAZA MORDAZA, sino que ademas, tiene un tratamiento especial; en virtud a la vigencia del Tratado de 1929. Finalmente, el Aeropuerto de Tacna, no goza de los estandares internacionales, por ende, no tiene la condicion de Aeropuerto Internacional, y en ese orden, no se podria utilizar para el desembarque de mercancias provenientes del extranjero. No obstante ello, es deber del Estado en las actuales circunstancias, propiciar y/o poner en marcha la tan ansiada "Politica de Cielos Abiertos", y solo asi, tendriamos Aeropuertos competitivos internacionalmente; Que, el Gobierno Regional de Tacna, debe fijar su posicion respecto a lo aprobado por dicha Comision en el Congreso de la Republica; toda vez que, las pretensiones de modificar los articulos 14º y 18º de la Ley de MORDAZA MORDAZA, afectan los sagrados intereses de la Region, y colisiona con los Derechos que le asisten en virtud a la vigencia del Tratado de 1929; Que, la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales) en su Art. 39º, establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decision de este Organo sobre asuntos de interes publico e institucionales, entre otros; Que, estando a lo Aprobado por el Pleno en Sesion Ordinaria de fecha 4 de octubre del presente; de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno y, en atencion a las consideraciones expuestas, el Consejo Regional de Tacna, por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la posicion del Gobierno Regional, respecto al Dictamen emitido por la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica, Recomendado la APROBACION del Texto sustitutorio de los Articulos 14º y 18º de la Ley Nº 27688, referido al Ingreso y Traslado de Mercancias para la Zofra-Tacna y los Ceticos. En ese sentido, el Gobierno Regional de Tacna, fija su posicion de: "INDECLINABLE DEFENSA POR LA VIGENCIA DEL TRATADO DE 1929, LAS ACTAS DE EJECUCION, LA LEY

Aprueban posicion del Gobierno Regioal respecto a dictamen emitido por la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 062-2004-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 4 de octubre del 2004

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