Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

sar de que en dicho presupuesto de apertura no se considero la ejecucion de dicha obra; Que, sobre el particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador del Area de Planificacion y Presupuesto; al haber inobservado lo establecido por los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la falta administrativa disciplinaria contemplada en el inciso d) del articulo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 5, determina en relacion a las obras "Remodelacion del MORDAZA de Las Naciones" y "Estacionamiento Vereda Principal del MORDAZA de Las Naciones", que en las bases elaboradas para adjudicar estas obras, las mismas que fueron aprobadas por Resolucion de Alcaldia Nº 428-2001/MDSM y Resolucion de Alcaldia Nº 168-2002-MDSM, respectivamente, se ha considerado sin sustento tecnico el valor referencial del costo de MORDAZA obras; del mismo modo el costo para la elaboracion de los expedientes tecnicos de MORDAZA obras se ha considerado en S/. 3,000.00 Nuevos Soles y S/. 5,000.00 Nuevos Soles, respectivamente; asimismo, en el ITEM 14.0 "Evaluacion Comparativa y Otorgamiento de la Buena Pro" de las referidas bases se hace referencia equivocadamente al MORDAZA parrafo del articulo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando debio considerarse para la evaluacion y calificacion de propuestas lo establecido en el numeral 1 del articulo 70º de la Modificatoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 79201-PCM, en razon a que, los valores referenciales de dichas obras son menores a 3000 UIT; Que, al respecto es menester precisar que, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA BOUVERIE ALOR, ex Director de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA MORDAZA GRANDE VARILLAS, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA STALIN MORDAZA MORDAZA CARRUITERO, ex jefe de la Unidad de Abastecimiento, al haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la comision de la falta administrativa contemplada en el inciso d) del articulo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 6, determina que, la evaluacion y revision de las valorizaciones, cuaderno de obra y otros documentos referidos a la obra "Remodelacion del MORDAZA de Las Naciones", ejecutada por la empresa TORREBLANCA & FREUNDT, no se encontro informes mensuales de supervision y/o evidencias de las pruebas de control de calidad efectuadas por el contratista; durante la ejecucion de dicha obra; Que, a este respecto, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, ex Directora de Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Obras Privadas y Catastro; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OREJUELA, ex jefe de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; al haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en las faltas administrativas contempladas en el inciso d) del Art. 28º de la MORDAZA acotada; Que, la Observacion Nº 7, determina que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; segun acta de fecha 2 de agosto de 2002, indebidamente formo parte de la comision de recepcion de la obra "Equipamiento Deportivo del MORDAZA de la Juventud", ejecutada por la empresa URPICON S.R.L.; en razon a que hasta el 16 de junio de 2001 fue socio de la referida empresa; inobservando lo establecido por el articulo 88º de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, que establece las causales de abstencion cuando un funcionario tuviera o hubiere tenido en los dos ultimos anos relacion

de servicios o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros; Que, sobre el particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Urbano; al haber inobservado lo establecido por el inciso d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; estando incursos en la falta administrativa contenida en el inciso d) del articulo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 8, determina que en las bases de la obra "Equipamiento Deportivo el MORDAZA de la Juventud", aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 1422002/MDSM, se ha considerado sin ningun sustento tecnico y/o perfil de anteproyecto el valor referencial del costo de esta obra ascendente a S/. 350,000.00 Nuevos Soles, con precios referidos al mes de febrero 2002; del mismo modo el costo por elaboracion del expediente tecnico se ha fijado a S/. 4,500.00 Nuevos Soles; por otro lado en el ITEM 14.00 "Evaluacion Comparativa y Otorgamiento de la Buena Pro" de la referida base se hace referencia equivocadamente al MORDAZA parrafo del articulo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuando debio considerarse para la evaluacion y calificacion de presupuestos, lo establecido con el numeral 1 del articulo 70º de la Modificatoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 079-2001-PCM, en razon a que el valor referencial de dicha obra es menor a 3000 UIT; Que, al respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA BOUVERIE ALOR, ex Director de la oficina de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; al haber inobservado lo establecido por los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la comision de la falta administrativa tipificada en el inciso d) del articulo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 9, determina que, la obra "Equipamiento Deportivo del MORDAZA de la Juventud", fue ejecutada en el ano 2002, en un terreno que la municipalidad no tenia documentadamente acreditado su dominio para disponer de dicho terreno; habiendose constatado que la propiedad del mismo se encuentra registrada en los Registros Publicos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GALLESI"; Que, al respecto, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA BOUVERIE ALOR, ex Director de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Urbano; a su vez jefe de la Division de Obras Privadas y Catastro; Sr. MORDAZA MORDAZA GRANDE VARILLAS, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA STALIN MORDAZA MORDAZA CARRUITERO, ex jefe de la Unidad de Abastecimiento; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; al haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la Comision de faltas administrativas contempladas en el inciso d) del articulo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 10, determina la existencia de deficiencias en la elaboracion del Estudio de Mecanica de Suelos de la obra "Equipamiento Deportivo del MORDAZA de la Juventud", por cuanto este fue elaborado sin contar con los terminos de referencia; asimismo el comite de recepcion de la referida obra ha realizado una inadecuada verificacion fisica y operacional a esta obra, ya que segun acta de recepcion de obra, dicho comite dio conformidad sin precisar en detalle que pruebas se habian realizado durante su ejecucion; Que, al respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos no habiendo levantado la observacion; consecuen-

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