Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 276264

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

1. Sera rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infraccion sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion Aduanera, formulado por cualquier medio. 2. Sera rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administracion Aduanera, el deudor subsana la infraccion. (64) 3. Sera rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infraccion con posterioridad al inicio de una accion de control, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa. (64) 4. Sera rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiendose notificado la resolucion de multa, se subsane la infraccion, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.
(64) Numerales sustituidos por el Articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(65) Quedan excluidos de este regimen de incentivos las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del inciso c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del inciso e), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g), numeral 2 del inciso i) del articulo 103º y la infraccion establecida en el penultimo parrafo del articulo 108º.
(65) Parrafo incorporado por el Articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

nica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, asi como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Cuarta: En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario. Quinta: A partir de la vigencia de la presente Ley, queda eliminado toda exoneracion del pago de los derechos arancelarios Ad Valorem CIF concedida por normas anteriores, con excepcion de aquellas exoneraciones otorgadas en virtud de los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por la Republica, asi como aquellas contempladas en los Decretos Legislativos Nºs. 550 y 551, y el Decreto Ley Nº 26117 de acuerdo a sus propias normas reglamentarias. (68) Sexta: (69) Para la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 24º de la presente Ley sera necesario tambien haber efectuado el pago integro del importe de las percepciones a que se encuentra sujeta la importacion de bienes.
(69) Parrafo sustituido por el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(66) Articulo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Regimen de Incentivos referido en el articulo anterior:
1. Que la infraccion se encuentre subsanada mediante la ejecucion de la obligacion incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de la SUNAT, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogeran al regimen de incentivos las multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto de solicitudes de devolucion, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Asimismo, los deudores perderan el beneficio del Regimen de Incentivos en caso de que impugnen las resoluciones de multa acogidas a este regimen o soliciten devolucion, procediendose al cobro del monto dejado de cobrar, asi como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.
(66) Articulo sustituido por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

Tratandose de los regimenes de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo, la SUNAT podra establecer los casos en que la garantia que deben constituir los solicitantes de dichos regimenes comprendera ademas la percepcion, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de incumplimiento tributario del importador. De ejecutarse dicha garantia, la SUNAT regulara la aplicacion de su monto a la cancelacion de la percepcion.
(68) Disposicion Complementaria incorporada por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 936, publicado el 29 de octubre de 2003.

(70) Setima: (71) Para asegurar la cobranza de la percepcion podran ser de aplicacion en lo pertinente, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, las demas disposiciones establecidas para el tratamiento y cobro de la deuda tributaria aduanera.
(70) Disposicion Complementaria incorporada por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 936, publicado el 29 de octubre de 2003. (71) Parrafo sustituido por el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(72) Octava: La SUNAT otorgara los carne de identificacion a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carne deberan ser exhibidos para la atencion de todo tramite o diligencia ante la autoridad aduanera.
(72) Disposicion Complementaria incorporada por el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(67) Articulo 114º.- Las sanciones establecidas en la presente Ley podran ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia.
(67) Articulo incorporado por el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

(73) Novena: Toda referencia a ADUANAS en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, se entendera como SUNAT o autoridad aduanera, segun corresponda.
(73) Disposicion Complementaria incorporada por el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.

DISPOSICION TRANSITORIA* DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Superintendencia Nacional de Aduanas esta facultada para que mediante Resolucion de su Titular, autorice al Procurador Publico encargado de sus asuntos judiciales, a demandar y formular denuncias, solicitar y tramitar medidas cautelares y diligencias preparatorias. Segunda: Los organos de la Policia Nacional solo podran intervenir auxiliarmente en actividades relacionadas con funciones y materia aduaneras, mediante investigaciones y pesquisas, previo requerimiento y coordinacion con las Autoridades Aduaneras; informando a estas de los resultados de sus acciones. Tercera: La Superintendencia Nacional de Aduanas esta facultada para aprobar o modificar la estructura orga* (El texto de la Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 809 dice: "Disposicion Transitoria Unica")

Primera: Los procesos de reclamacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente ley continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron.
(Disposicion Transitoria Unica del Decreto Legislativo Nº 809)

Segunda: Procedimientos de reclamacion Los procedimientos de reclamacion iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.