Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

Administracion Documentaria, teniendo la Municipalidad Distrital de La MORDAZA treinta (30) dias para emitir pronunciamiento. b) El procedimiento para las LICENCIAS AUTOMATICAS, Aplicable a los demas giros no comprendidos en el regimen de Licencia de Funcionamiento, asi como para las LICENCIAS PROVISIONALES, podran ser pasibles de VERIFICACION POSTERIOR, para la obtencion de la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, para lo cual bastara la MORDAZA del Certificado de Conformidad de Establecimiento, y el de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, aprobados por la Division de Defensa Civil de la Direccion de Seguridad Ciudadana y de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, respectivamente, debidamente ingresado en el expediente. Articulo 21º.- Del Procedimiento. a) El conductor del establecimiento presentara a la Division de Comercializacion su carpeta conteniendo los documentos indicados en los requisitos, su Solicitud ­ Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro y su Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso y el de Conformidad de Establecimiento debidamente aprobados, asi como los pagos de los derechos correspondientes; la Division de Comercializacion clasificara a que regimen corresponde el expediente y lo visara. b) Una vez visado y clasificado, para los casos de LICENCIA AUTOMATICA y LICENCIA PROVISIONAL, debera ingresarse el Expediente por la Unidad de Tramite Documentario, quien la remitira a la Division de Comercializacion, la que lo recepcionara y le MORDAZA el siguiente tramite: 1. Licencias de Funcionamiento Automaticas, la Division de Comercializacion, emitira la Licencia de Funcionamiento y su respectiva Resolucion en forma Automatica la cual sera entregada al interesado inmediatamente, a la MORDAZA del expediente, siempre y cuando la Zonificacion y Conformidad de Uso se encuentre conforme y firmada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, asi como contar con el derecho por Licencia de Funcionamiento; hecho esto, se remitira a la Direccion de Seguridad Ciudadana para que verifique el cumplimiento de las normas tecnicas de seguridad, en caso de encontrarse observaciones, se otorgara un plazo de cinco dia habiles para que subsane las mismas, de no hacerlo la Direccion de Seguridad Ciudadana informara a la Division de Comercializacion del resultado de dicha inspeccion, la que procedera a emitir la resolucion de cese de actividades y clausura del establecimiento. 2. Licencias de Funcionamiento Provisionales, de acuerdo a la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y su Reglamento D.S. Nº 009-2003TR, con el cargo que acredite la sola MORDAZA del expediente, por mesa de partes, se da por otorgada la Licencia Provisional, en este caso el expediente sera recepcionado por la Unidad de Tramite Documentario, previo pago por el derecho de Certificado de Conformidad de Establecimiento y Zonificacion Y conformidad de Uso y del pago de derecho de Licencia Provisional verificando previamente la Declaracion Jurada que indique que no cuenta con mas de 10 trabajadores y que su nivel anual de ventas es inferior a 100 UIT para Microempresas, y no mas de 40 trabajadores y ventas anuales menores a 200 UIT para Pequenas Empresas, el expediente sera derivado luego a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para la emision del certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, los cuales deben ser remitidos a la Division de Comercializacion en un plazo MORDAZA de 5 dias utiles a partir de la MORDAZA de la solicitud, plazo que se interrumpe si dicha Direccion MORDAZA de su vencimiento notifica al interesado para que subsane la omision de informacion o requisitos en que hubiera incurrido, de no mediar notificacion y vencido el plazo de 7 dias utiles, el Certificado de Zonificacion y de Conformidad de uso se considerara conforme, de ser conformes los Certificados de Zonificacion y Conformidad de Establecimiento, la Division de Comercializacion procedera a verificar la veracidad de la Declaracion Jurada, de ser correcta, se procedera a expedir la Licencia de Funcionamiento, que tendra una vigencia MORDAZA de un ano, en ambos casos la Direccion de Rentas debera comunicar al interesado MORDAZA del termino de los doce meses, sujeta a fiscalizacion posterior.

c) Para los casos de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y AUTORIZACION TEMPORAL, el conductor con su expediente debidamente clasificado, conformado por la Solicitud ­ Declaracion Jurada acompanada del Certificado de Zonificacion o Compatibilidad de Uso debidamente aprobado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, asi como el de Conformidad de Establecimiento aprobado por la Division de Defensa Civil de la Direccion de Seguridad Ciudadana, visado por la Division de Comercializacion y MORDAZA del recibo de pago por el Derecho de Licencia, lo entregara en Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, la cual lo derivara para que continue el siguiente tramite: 1. En el caso de Licencia de Funcionamiento, seran derivadas a la Comision de Evaluacion de Licencias de Funcionamiento, la que en un plazo no mayor de quince dias habiles emitira el Dictamen correspondiente indicando la procedencia de la solicitud y el horario autorizado para el funcionamiento; dicho dictamen se remitira a la Division de Comercializacion para que en un plazo no mayor de dos dias utiles emita la Resolucion correspondiente y la Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Transcurrido veinticinco dias sin que se MORDAZA emitido el Dictamen correspondiente, se MORDAZA por aceptada la solicitud de Licencia, debiendo proceder la Division de Comercializacion a la emision de la Licencia correspondiente, sujeta a fiscalizacion posterior. 2. Para el caso de las Autorizaciones Temporales, considerando su caracter temporal, el expediente sera derivado de mesa de partes a la Division de Comercializacion la que realizara el mismo procedimiento de las Licencias Automaticas, para lo cual el interesado debera presentar el Certificado de Conformidad de Establecimiento y Zonificacion o Compatibilidad de Uso debidamente aprobados, y el derecho por Autorizacion Temporal. CAPITULO Il RESTRICCIONES Articulo 22º.- Para el otorgamiento de Licencia de funcionamiento los locales nocturnos tales como locales de baile, salsodromos, discotecas, videos Pub, locales donde se realizan espectaculos publicos no deportivos, MORDAZA y otros, bares, cantinas cafe teatros, penas, restaurantes turisticos y afines; deberan tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberan acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos, cumpliendo con lo previsto en la Ordenanza Nº 015 de MLM, los locales a techo abierto para MORDAZA de actividades deberan estar en una zonificacion adecuada. c) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para MORDAZA como para caballeros. d) No podran ubicarse a menos de 200 m. de Centros Educativos y Religiosos y a menos de 100 m. de Instituciones Publicas y Mercados, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedicion de la Licencia. e) Deberan contar con medidas de Seguridad para garantizar la MORDAZA y la salud de los usuarios, asimismo deberan contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. f) Los conductores y promotores de los establecimientos mencionados tienen la obligacion de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres bajo responsabilidad. g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo de menores de edad. h) Los conductores del local deberan tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos o actos renidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como Zonas

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