Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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e) No haber sido integrante del Concejo Directivo de la JVC en el periodo inmediato anterior al de la eleccion. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 26º.-Son obligaciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas de su JVC. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Representar a los vecinos de su JVC en los actos publicos a los que sea invitado. d) Presentar el Plan de Accion Anual ante la Municipalidad. e) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC. f) Informar a su Consejo Directivo, a los integrantes de su JVC y vecinos de su sector, sobre las gestiones que se realicen a favor del vecindario, como tambien sobre las disposiciones municipales. g) Suscribir las Actas de Sesiones y Asambleas conjuntamente con su Secretario. Articulo 27º.- Son obligaciones del Vicepresidente: a) Por delegacion representar al Presidente en actos oficiales, reuniones o comisiones. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, sesiones del Consejo Directivo por licencia o en caso de impedimento o ausencia del Presidente. c) Reemplazar al Presidente en caso de vacancia d) Otras que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne. Articulo 28º.- Son obligaciones del Secretario: a) Recibir y tramitar toda la documentacion que llega a la JVC o al Consejo Directivo, dandole el tramite correspondiente. b) Mantener actualizados los libros que lleve la JVC y su Consejo Directivo c) Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones Articulo 29º.- Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de la JVC, con arreglo al estatuto y la Ley. b) Administrar los aportes recaudados de los miembros de la JVC, en caso se establezcan en el estatuto. c) Vigilar y administrar los ingresos que obtenga la JVC por concepto de donaciones y aportes voluntarios. d) Efectuar por autorizacion del Presidente los egresos. e) Formular para la aprobacion de la JVC, el balance y rendicion de cuentas de fin de ano. Articulo 30º.- Son obligaciones del Vocal: a) Colaborar en todas acciones encomendadas por el presidente de la JVC. b) Actuar como nexo para mandato del Presidente con los demas integrantes de la JVC en trabajos que se relacionen en beneficio de los vecinos del sector. Articulo 31º.- Las obligaciones de otros miembros que integren el Consejo Directivo seran fijadas por el Estatuto o la Asamblea General. TITULO IV MORDAZA DE ELECCION Y CESE DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO I CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DEL COMITE ELECTORAL Articulo 32º.- El MORDAZA por Decreto de Alcaldia convocara a elecciones para conformar El Consejo Directivo de las JVC, fijando el cronograma del MORDAZA eleccionario y designando al efecto el respectivo Comite Electoral. Esta convocatoria debera realizarse a mas tardar el 15 de Enero del ano de las elecciones.

Articulo 33º.- El Comite Electoral tendra a su cargo el MORDAZA electoral de renovacion de los miembros del Consejo Directivo de las JVC y estara conformado por cinco (5) miembros: a) El Jefe del Departamento de Participacion Vecinal y Promocion Social de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA quien lo presidira. b) Un representante de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, quien actuara como vicepresidente. c) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico. d) Dos representantes de los vecinos que seran elegidos por las Juntas Vecinales en ejercicio quienes actuaran como vocales. Articulo 34º.- El dia del sufragio, los miembros del Comite Electoral a excepcion del Presidente actuaran como coordinadores. De ser el caso, el Comite Electoral designara coordinadores adicionales para el debido control del proceso. Asimismo podra solicitar a la ONPE o a una institucion privada sin fines de lucro especializada en materia electoral, asesoria legal electoral y observadores para garantizar la transparencia del proceso. Articulo 35º.- El Comite Electoral es MORDAZA y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y difundir el cronograma general del MORDAZA de elecciones. b) Adoptar todas las medidas necesarias adecuado desarrollo del MORDAZA electoral. c) Determinar y disenar el formato y contenido de las cedulas de sufragio y materia electoral. d) Fijar el numero de mesas para sufragio y designar entre los vecinos a los tres miembros titulares y suplentes de las mismas mediante un sorteo entre los integrantes de la junta vecinal y de preferencia entre aquellos que no hayan suscrito una lista de adhesion a alguna de las candidaturas. e) Recibir y verificar la conformidad de las listas que intervengan en el MORDAZA electoral. f) Recibir los documentos que acrediten a los personeros delegados de cada lista. g) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia las observaciones, impugnaciones y tachas presentadas durante el MORDAZA electoral en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde el dia siguiente de finalizado el proceso. h) Efectuar las proclamaciones de las listas ganadoras y otorgar las credenciales respectivas. i) Presentar un Informe al MORDAZA sobre los resultados del MORDAZA Electoral. j) Recabar el padron de integrantes de cada Junta Vecinal Comunal, que constituira el Padron de Electores, hasta 07 dias despues de realizada la convocatoria a elecciones. Articulo 36º.- En caso de ausencia temporal por enfermedad o causa de fuerza mayor de alguno de los miembros del Comite Electoral, los demas integrantes asumiran las funciones que competen, a fin de evitar el MORDAZA electoral se paralice. En este supuesto, quien actue como presidente tendra MORDAZA dirimente. Si el ausente fuere el Presidente, el Vice-Presidente asumira sus funciones. Articulo 37º.- Los miembros del Comite Electoral estan impedidos de ser elegidos como miembros del Consejo Directivo del JVC. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS, PERSONEROS, TACHAS Y PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 38º.- Para integrar la lista de candidatos al Consejo Directivo de una JVC, ademas de cumplir con lo senalado en el articulo 25º del presente Reglamento, se debera presentar una relacion de adherentes, suscritas con las firmas de por lo menos quince (15) vecinos integrantes de la JVC. Articulo 39º.- Cada lista de candidatos debera designar a un personero y un suplente, quien actuara en caso de ausencia o impedimento del titular. El personero titular

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