Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

1. Nombre de la persona juridica y del propietario del vehiculo. 2. Numero de autorizacion municipal. 3. Direccion y/o telefono de la persona juridica. 4. Numero de certificado de operacion. 5. Fecha de caducidad del certificado de operacion. 6. Numero de placa de rodaje del vehiculo. 7. Numero de control de vehiculo asignado por la persona juridica. 8. Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 15º.- CARACTERISTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La credencial del conductor contendra la siguiente informacion: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Nombre de la persona juridica. Nombre del conductor autorizado. Numero de la credencial del conductor. Numero del Documento Nacional de Identidad. Numero de Licencia de Conducir. Fotografia del conductor. Firma de la autoridad municipal correspondiente.

g) La Persona Juridica cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. Solo cuando existan dos o mas Personas Juridicas interesadas en el uso de determinado paradero; la Municipalidad, ademas evaluara y calificara las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios y parametros: 1. Antiguedad; debidamente acreditada en la prestacion del servicio en el distrito de San MORDAZA y que ademas este prestando el Servicio Especial en el lugar donde solicita su autorizacion. 2. Residencia, Las Personas Juridicas acrediten que la mayoria de sus miembros (solo propietarios y conductores que prestaran el servicio) MORDAZA residentes del distrito. 3. Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas y senaladas en la presente Ordenanza y otras Normas Legales que establezca la Municipalidad y entidades competentes que regulan el transporte y MORDAZA a nivel nacional. 4. Calidad del servicio y seguridad de los pasajeros y caracteristicas de los vehiculos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Articulo 19º.- CONSTITUCION DEL REGISTRO La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la sub-gerencia de Estudios y Obras Publicas, llevara el Registro de Personas Juridicas autorizadas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el que se inscribiran a las Personas Juridicas, vehiculos menores y conductores autorizados con sus datos permanentemente actualizados. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 20º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES Los vehiculos menores destinados a la MORDAZA del Servicio Especial deberan tener un acondicionamiento tecnico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aprobar anualmente la Constatacion de Caracteristicas hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 2. Tener un buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido por la Municipalidad. 3. Contar con Poliza de Seguro segun el Reglamento Nacional (SOAT) vigente. 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. - Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. - Telefonos de emergencia Policia, Serenazgo, Bomberos, etc. 5. Los vehiculos mantendran el color original con que fuera adquirido. Cada persona juridica determinara el color del logotipo o rotulo con la razon social de la Organizacion, debiendo los mismos estar ubicados en la parte frontal superior del vehiculo, el codigo de identificacion a los lados laterales. Asimismo, el toldo del vehiculo menor sera de color MORDAZA marfil y tendra dos franjas de color MORDAZA toner de diez centimetros de ancho de banda y 10 centimetros de separacion. 6. Las ventanas deberan estar provistas de material transparente al igual que todas las micas. 7. Los asientos deberan estar presentables y en buenas condiciones. 8. La separacion entre el conductor y los pasajeros, sera de tripley pintado de color MORDAZA marfil.

Articulo 16º.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION O CERTIFICADO DE OPERACION El Permiso de Operacion o el Certificado de Operacion se cancelan, segun sea el caso: a) Cuando la persona Juridica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos senalados en la presente Ordenanza. b) Cuando la Persona Juridica no informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. c) Cuando el 75% de los conductores integrantes de una Persona Juridica, abandone el servicio por mas de veinte (20) dias calendario en forma continua o acumulada. d) Cuando la Persona Juridica invada paraderos autorizados para otras personas juridicas. e) Cuando la Persona Juridica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el termino requerido por la administracion municipal. f) Cuando la mitad mas uno de los conductores que integran la Persona Juridica soliciten el retiro de la Empresa o Asociacion, por causales que argumenten taxativamente responsabilidades atribuibles a ella. Articulo 17º.- CANCELACION Y REVOCACION DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La Credencial del Conductor sera cancelada automaticamente cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. 2. La Credencial del Conductor se revocara: a) Cuando el conductor MORDAZA cometido seis (06) infracciones durante un periodo de un ano o tres (03) reiterativas de las estipuladas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. b) Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. c) Cuando el conductor brinde el servicio en estado etilico. Articulo 18º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACION Para la correspondiente autorizacion, la Municipalidad establecera los siguientes criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad: a) Plan vial, plan regulador y zonificacion. b) Estudio de Densidad Poblacional, capacidad y saturacion de las vias de Vehiculos Menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona Juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos. d) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. e) Que la Persona Juridica cuente con una flota minima de diez (10) Vehiculos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripcion en el Registro Vehicular del Registro Publico. f) Que la Persona Juridica no tenga Permiso de Operacion Vigente en otra jurisdiccion o tenga su sede Institucional en otro distrito.

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