Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Actividad Nocturna por la presencia de mas de dos de estos Establecimientos, deberan contar con Seguridad Policial. i) Queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas, en la via publica, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento (no incluye retiros municipales debidamente acondicionados y autorizados) Articulo 23º.- Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a establecimientos dedicados a juegos de billar, juegos de azar, bingos, tragamonedas, pinballs y salones de juegos electronicos, bochas, boowling y otras actividades analogas, deberan cumplir con los caracteristicas siguientes: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo ambiente, en Primer nivel o sotano. b) Debe contar con un modulo de control y venta inmediata al acceso del local. c) El local en relacion al numero de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulacion de los usuarios. d) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten a las personas que en su interior, ni al vecindario, a cuyo afecto deberan acondicionar el local con materiales acusticos en cumplimiento a la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Debe contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo con la amplitud del local. f) No podra ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo y/o Religioso. g) Debe contar con MORDAZA de emergencia, extintores y botiquines de primeros auxilios. Articulo 24º.- Los locales en servicio que se dediquen al expedido de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podran vender licores como complemento de comidas solo en caso la zonificacion lo permita, debiendo en tal sentido cumplir en adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente: a) Comedor. b) Cocina. c) MORDAZA extractora. d) Sistemas de Conservacion de alimentos. e) Dos servicios higienicos tanto para hombres como para mujeres. f) Bano para personal y deposito. g) Tener extinguidores. h) Deberan contar con puertas de emergencia, asimismo deberan contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. i) Los conductores y trabajadores de restaurantes, penas y afines deberan contar con su carne Sanitario cada uno de ellos, y certificado de Fumigacion del Establecimiento, estos sin embargo no son prerrequisitos para la obtencion del Certificado de Licencia de Funcionamiento, pero el no contar con ellos hace pasible al conductor de una sancion o multa en una Fiscalizacion posterior. Articulo 25º.- Los Establecimientos comprendidos en los Articulos 22º, 23º y 24º solo podran operar hasta el horario establecido, por la Comision de Evaluacion de Licencias de Funcionamiento, en el Dictamen correspondiente. CAPITULO III DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 26º.- Derechos: - Por Licencia de Funcionamiento Definitiva - Por Licencia Provisional o PYMES - Por Licencia de Funcionamiento Automatica - Por Autorizacion Temporal S/. 345.00 S/. 235.00 S/. 300.00 S/. 230.00

cedimientos de aplicacion y reclamacion quedaran estipulados en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 033-MDLV. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas, no exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. CAPITULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 28º.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las autorizaciones municipales de funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto las Divisiones de Comercializacion, Fiscalizacion Tributaria y la Policia Municipal, realizaran permanentemente campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no implique costo o tramites a los administrados. Articulo 29º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en la solicitud Declaracion Jurada y de los documentos presentados por los conductores, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes de constatarse infracciones. CAPITULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Articulo 30º.- Los establecimientos que cuenten con certificado de autorizacion deben iniciar sus tramites de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento. Para tal efecto, el tramite a seguir sera el del procedimiento automatico, debiendo presentar ante la Division de Comercializacion la Solicitud - Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, con la finalidad que esta proceda a visarla; hecho esto debe ingresarse el Expediente por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario. La no MORDAZA oportuna de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro ocasionara la imposicion de la Multa correspondiente, de conformidad con el Cuadro de Sanciones e Infracciones vigente. En el caso que se hubiese cambiado o MORDAZA el giro, cambiado de propietario o de local debera renovarse el tramite completo de obtencion de Licencia. TITULO IV INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 31º.- Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Articulo 32º.- Recibida la denuncia en la Division de Comercializacion, este la remitira en el mismo dia a la Division de Fiscalizacion o a la Division de Policia Municipal, quien ordenara se realice una inspeccion ocular, luego en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica determinaran la comision de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el certificado de autorizacion, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan los parametros determinados en el certificado. Si las circunstancias asi lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el certificado de autorizacion concedido. Articulo 33º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la autorizacion municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede cancelar o modificar la resolucion autoritativa y el correspondiente certificado de Licencia de Funcionamiento. Articulo 34º.- Tramite de la denuncia:

Articulo 27º.- Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinara segun lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 028-MDLV, los pro-

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