Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

oportunidades de la trucha peruana en el MORDAZA de Estados Unidos de Norteamerica, toda vez que permitira acceder a informacion detallada y actual sobre la oferta, demanda, consumo y produccion de este producto en dicho MORDAZA, teniendo en cuenta las ventajas que ofrece los Estados Unidos de Norteamerica, como es el caso del ATDEA y en el futuro el Tratado de Libre Comercio. Asimismo, este estudio que esta orientado a beneficiar a mas de 10 pequenos y medianos productores de trucha y de manera indirecta a aproximadamente 300 pequenos y micro productores, principalmente de los departamentos de MORDAZA y Junin; Que, la Gerencia de Inteligencia de Mercados, recomienda a la empresa consultora H.M. JOHNSON & ASSOCIATES, por ser una empresa con amplia experiencia en los Estados Unidos de Norteamerica, en realizar estudios de MORDAZA de productos hidrobiologicos. Asimismo, esta empresa proporciona reportes y consultorias en ventas de marketing a empresas de Estados Unidos y de otros paises , asi como a organismos internacionales tales como la FAO, Banco Mundial, Norwegian Seafood Export Council, entre otros; Que, el Informe Tecnico de fecha 19 de agosto del 2004, emitido por el Departamento de Logistica y Servicios Auxiliares, senala que ha analizado de manera objetiva las caracteristicas particulares e inherentes de la empresa consultora H.M. JOHNSON & ASSOCIATES, tales como la ubicacion, la laboriosidad, su especialidad, su trayectoria, perspectiva del MORDAZA y vinculacion con el medio materia del servicio, derivadas de su experiencia y trayectoria, hacen que se MORDAZA producido el supuesto senalado en el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, mediante Memorandum Nº 168-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 20 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que la contratacion del estudio de MORDAZA sobre las oportunidades comerciales de la trucha en los Estados Unidos de Norteamerica, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion del estudio de MORDAZA sobre las oportunidades comerciales de la trucha en los Estados Unidos de Norteamerica, asciende a US$ 10,000.00, los mismos que serian financiados con Recursos del Tesoro Publico; Que, el Informe Legal Nº 027-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratacion de un servicio personalisimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que se debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el MORDAZA de seleccion en la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de un estudio de MORDAZA sobre las oportunidades comerciales de la trucha en los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Selectiva), para la contratacion estudio de MORDAZA sobre las oportunidades comerciales de la trucha en los Estados Unidos de Norteamerica, hasta por la suma de US$ 10,000.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento sera con Recursos Ordinarios, por tratarse un servicio personalisimo, conforme lo establece el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, con la empresa H.M. JOHNSON & ASSOCIATES, por el plazo de dos meses computados desde la fecha de suscripcion del respectivo contrato, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo senalado en

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