Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2004 (12/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2004

Que, en consecuencia es necesario nombrar al representante personal del senor Presidente de la Republica para asistir al mencionado evento; Que, asimismo, se llevaran a cabo coordinaciones especificas respecto al financiamiento de la carretera interoceanica (Eje Peru- Brasil - Bolivia); De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del Gabinete del senor Ministro, a la MORDAZA de Manaos, Republica Federativa del Brasil, del 12 al 16 de setiembre de 2004, para participar en la VIII Reunion de Cancilleres de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (OTCA), en la ceremonia de inauguracion de la II Feria Internacional de la Amazonia - FIAM, y en las coordinaciones sobre aspectos vinculados al financiamiento de la carretera interoceanica (Eje Peru-Brasil- Bolivia). Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES US$ 1,489.41 VIATICOS US$ 1,200.00 TARIFA USO AEROPUERTO 28.24

laborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solucion efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador se creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, a fin de que este organo inicie la prestacion de servicios a los actores laborales, se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2001-TR el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje, que determina su estructura funcional y organica; Que, mediante documentos de vistos, resulta necesario adecuar los Estatutos del Centro de Conciliacion y Arbitraje - CENCOAMITP de acuerdo a la normatividad legal vigente; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje CENCOAMITP; En el uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 341-2002TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 1º; articulo 3º; articulo 15º tercer parrafo; articulo 18º MORDAZA parrafo; y articulo 37º MORDAZA parrafo del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- De la Constitucion, naturaleza, denominacion y domicilio. El Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que tambien podra usar la abreviatura CENCOAMITP, que en adelante se denominara el Centro, (...)" Articulo 3º.- Domicilio El Centro tiene como domicilio la MORDAZA de Lima. Mediante Resolucion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Centro podra solicitar la Autorizacion de Centros de Conciliacion, en cualquier MORDAZA del territorio nacional, las que se denominaran CENCOAMITP seguido del nombre de la MORDAZA donde se ubique dicha oficina." Articulo 15º.- Definicion (...) El Secretario Tecnico General es designado por el Director del Centro, mediante Resolucion Directoral y mientras ocupe el cargo esta impedido de intervenir personalmente, (...) " Articulo 18ª.- Del Area de Conciliacion (...) Los conciliadores laborales que conforman esta area deberan estar consignados en el listado de conciliadores del Centro, y cumpliran con los requisitos previstos por la Ley Nº 26872, su Reglamento y normas modificatorias. Adicionalmente el centro contara por lo menos con un abogado con colegiatura habil, quien supervisara la legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, conforme lo dispone el Articulo 29º de la Ley Nº 26872, para las conciliaciones desarrolladas por los conciliadores que no son abogados." Articulo 37º.- Costos para los procesos de conciliacion y arbitraje (...) Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretension sea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos y honorarios del conciliador, salvo los honorarios correspondientes a peritos que a solicitud de MORDAZA partes hubieran participado en la conciliacion. (...)" Articulo 2º.- Derogase los incisos m) y n) del articulo 16º del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbi-

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado viaje, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16547

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2004-TR MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMITP de la Directora del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, en el ambito del derecho laboral se viene promoviendo normativamente la utilizacion de mecanismos alternativos de solucion de controversias individuales o colectivos, como son la de conciliacion y el arbitraje, cuyo ejercicio debe enmarcarse dentro del respeto de los derechos

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