Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

EDUCACION
Autorizan viaje de miembros de delegacion que asistira a la XIX Olimpiada Iberoamericana de Matematica a realizarse en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2004-ED MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0418-2004-ED se oficializo la conformacion de la delegacion peruana que asistira a la XIX Olimpiada Iberoamericana de Matematica, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 19 al 27 de setiembre de 2004; Que, los gastos por concepto de pasajes y tarifa unica por uso de aeropuerto de los estudiantes integrantes de la mencionada delegacion se encontraran a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Educacion; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino, MORDAZA MORDAZA Gavilano, MORDAZA Tipe MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarsaya, miembros de la delegacion peruana que asistiran a la XIX Olimpiada Iberoamericana de Matematica, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 19 al 27 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- Los gastos correspondientes al cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes por 4 personas : US$ 5,680.00 Tarifa unica por uso de aeropuertos por 4 personas : US$ 112.96 TOTAL US$ 5,792.96

Vistos, el Oficio Nº 1675-2004.PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 151-87-VC5600 del 10 de MORDAZA de 1987, y conforme al Decreto Supremo Nº 014-86-VC, de fecha 23 de MORDAZA de 1986, se Afecto en Uso a favor del Ministerio de Educacion, el terreno de 14 hectareas de superficie ubicado al costado derecho de la Antigua Carretera Panamericana Sur, entre las calles sin nombre y la Av. Central del distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine a fines recreacionales en beneficio de sus trabajadores; Que, por Resolucion Ministerial Nº 476-87-ED de fecha 21 de MORDAZA de 1987, el Ministerio de Educacion, considerando que uno de los objetivos del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Sector Educacion CAFAE-SE, es apoyar las actividades de orden social, recreacion y promocion humana a favor de los trabajadores del Sector, le Cedio en Uso la totalidad del terreno a que hace alusion la Resolucion Ministerial Nº 151-87-VC-5600; Que, por Resolucion Nº 178-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de noviembre de 2003, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, argumentando que el Sector Educacion habia incumplido parcialmente con la finalidad de la afectacion en uso y amparandose en lo establecido en el literal c) del Art. 96º del D. S. Nº 154-2001-EF y el Numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 005-2002/ SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 022-2002/SBN ordeno la Desafectacion a favor del Estado del area de 92,623.50 m2, que forma parte del predio de 140,008.50 m2, ubicado entre la Av. Central en proyecto y el lado derecho de la antigua Panamericana Sur, a la altura del Km. 43, en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 87322 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, y registrado en el Asiento Nº 1986 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, contra esta Resolucion se interpuso el Recurso de Reconsideracion correspondiente, el cual fue resuelto por Resolucion Nº 028-2004/SBN-GO-JAR, emitido por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 29 de marzo de 2004, declarandose Infundado dicho Recurso. Que, ante la ilegalidad de esta Resolucion se interpuso el Recurso de Apelacion respectivo, el mismo que fue resuelto por Resolucion Nº 019-2004/SBNGO, de fecha 14 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la que declaro Infundada la Apelacion, dandose por agotada la via administrativa; Que, el Art. 78º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, define la Afectacion como el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a titulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado; por otro lado, el Art. 84º del mismo Reglamento General, establece que el plazo de duracion de la afectacion en uso es indeterminado, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectacion previstas en el Reglamento; Que, segun la Superintendencia de Bienes Nacionales, esta desafectacion se habria efectuado conforme a lo previsto en el Inc. c) del Art. 96º del D. S. Nº 154-2001-EF; sin embargo, esta disposicion nos remite a lo previsto en el Art. 93º del mismo Texto Legal que establece condiciones de entrega para las nuevas adjudicaciones de uso, y al aplicarse para desafectar el terreno asignado en uso al Sector Educacion, desde el ano 1987, ha menoscabado los derechos patrimoniales del Sector, contraviniendo lo previsto en el Art. 51º de la Constitucion Politica del Estado, sobre jerarquia de normas, en concordancia con lo previsto en el Numeral 1.1. del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, MORDAZA de legalidad, ya que a sabiendas que dichos terrenos fueron cedidos a una entidad privada cual es el CAFAE-SE del Sector Educacion ha aplicado la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobado por Resolucion Nº 022-2002-SBN, cuando se encontraba vigente una MORDAZA de superior jerarquia como es el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, publicado el 27 de MORDAZA de 2003, disposicion legal mas acorde al tema en controversia; Que, por otro lado, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tambien ha inaplicado su propia Directiva Nº 005-2002SBN, aprobada por Resolucion Nº 022-2002-SBN mediante la cual instauro el Procedimiento de Desafectacion, ya que en

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los apoderados de los estudiantes integrantes de la delegacion peruana, deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0418-2004-ED, dejando subsistentes los demas extremos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16971

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra resoluciones de la SBN que ordenaron la desafectacion de area de terreno, y lograr la recuperacion de dicho inmueble a favor del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0467-2004-ED MORDAZA, 16 de setiembre de 2004

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