Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

c) Domicilio fiscal. d) Condicion del inmueble declarado como domicilio fiscal. e) MORDAZA de contribuyente. f) Actividad economica principal. g) Datos de representantes legales. h) Origen del capital. La informacion a que se refiere el inciso g) del numeral 28.2 es la detallada en el articulo 18º. Los sujetos comprendidos en el presente articulo que adquieran la condicion de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por SUNAT deberan declarar la informacion adicional senalada en los articulos 17º al 21º que corresponda. Articulo 29º.- MODIFICACION DEL DOMICILIO FISCAL El sujeto inscrito o su representante legal debera comunicar dentro del dia habil siguiente de producido el hecho que origine el cambio, la informacion a que se refieren los incisos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) del numeral 28.2 del articulo 28º, sin perjuicio de la verificacion posterior que efectue la SUNAT. Articulo 30º.- OTRAS MODIFICACIONES Cualquier otra incorporacion, modificacion o actualizacion de datos debera ser comunicada dentro de los cinco (5) dias habiles de producidos los hechos. Articulo 31º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicacion para los sujetos comprendidos en el presente capitulo, en cuanto MORDAZA pertinentes, las normas establecidas en el Capitulo II, referidas a los contribuyentes y/o responsables. Articulo 32º.- VIGENCIA La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Entidades de la Administracion Publica inscritas en el RUC MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia computaran el plazo establecido en el articulo 12º a partir del dia siguiente de la fecha de la publicacion de la presente resolucion. Segunda.- Lo dispuesto en el inciso e) del articulo 1º no modifica lo senalado en el inciso a) del articulo 97º del Reglamento de la Ley del Impuesto la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Tercera.- Apruebase los siguientes formularios a) Formulario Nº 2054: "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas". b) Formulario Nº 2135: "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos". c) Formulario Virtual Nº 3128: "Modificacion de datos del RUC por Internet". Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, para efectos del Registro Unico de Contribuyentes, se utilizaran unicamente los siguientes formularios: a) Formulario Nº 2054: "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas", aprobado por la presente resolucion. b) Formulario Nº 2135: "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos", aprobado por la presente resolucion. c) Formulario Virtual Nº 3128: "Modificacion de datos del RUC por Internet", aprobado por la presente resolucion. d) Formulario Nº 2119: "Solicitud de Inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. e) Formulario Nº 2046: "Establecimientos Anexos", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2002/ SUNAT. f) Formulario Nº 2127: "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen o Suspension Temporal de Activi-

dades", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. g) Formulario Nº 2305: "Declaracion de Regimen Tributario y Base Imponible de Tributos", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. Se podran continuar utilizando hasta que se agoten los siguientes formularios: i) Formulario Nº 2054: "Representantes legales, socios de sociedades de hecho y/o integrantes de asociaciones en participacion", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 061-97-/SUNAT. ii) Formulario Nº 2127: "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen y/o Suspension Temporal de Actividades", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. Quinta.- Dejase sin efecto los formularios Nums. 2003 "Constancia de Inscripcion", 2143 "Justificacion de Inscripcion" y 3127 "PDT RUC". Sexta.- Los formularios a que se refiere la Cuarta Disposicion Final, con excepcion de los formularios virtuales, seran distribuidos gratuitamente a traves de las oficinas de la SUNAT o podran ser descargados de SUNAT Virtual directamente por los sujetos obligados a inscribirse, inscritos o sus representantes legales, segun corresponda. Setima.- Derogase las Resoluciones de Superintendencia Nums. 079-2001/SUNAT, 148-2002/SUNAT, 149-2002/ SUNAT, 173-2002/SUNAT y 208-2003/SUNAT, asi como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente resolucion. Octava.- Las personas que carezcan de numero de RUC por no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algun pago ante la SUNAT, con excepcion de los senalados en los incisos g) al o) del articulo 3º, asi como las comprendidas en su ultimo parrafo, utilizaran el NID de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efectue el mismo, de acuerdo a lo siguiente: NID 17000120090 17000121061 17000210081 17000212024 17000410098 17000413194 17000414085 17000510041 17000511013 17000512095 17000610003 17000611077 17000710059 17000711021 17000810193 17000811084 17000910066 17000911038 DEPENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL TACNA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL UCAYALI OFICINA ZONAL SAN MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA OFICINA ZONAL CHIMBOTE INTENDENCIA REGIONAL CUZCO OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL ICA OFICINA ZONAL CANETE INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA

Novena.- Incluyase como inciso e) del numeral 1.3 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "e) No encontrarse en el estado de baja de inscripcion a pedido de parte o de oficio, o no encontrarse con suspension temporal de actividades." Decima.- Las disposiciones senaladas en los incisos e) y f) del articulo 1º y en la Cuarta Disposicion Final de la presente resolucion deberan ser tenidas en cuenta para la aplicacion de lo senalado en los articulos 2º y 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT. Decimo Primera.- Dejase sin efecto lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 06099/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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