Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN

El Concejo de la Municipalidad de Lurin, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 6 de setiembre del 2004, visto el Proyecto de Modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 072/ML, que Aprobo el Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de Lurin; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 072/ML de fecha 27 de agosto del 2003, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Lurin; Que, mediante Ley Nº 28268, se modifica el Art. 17º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en cuanto a que el MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente; Que, el Art. 25º en su inciso 4) establece que la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, sera por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, hecho que es necesario normar en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Lurin; Que, el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, habiendose sometido a debate la propuesta presentada, el Pleno del Concejo resuelve por aprobarla y que se norme mediante Ordenanza Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLIA EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/ML DEL 2003 Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Lurin, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28268 - Ley que modifica el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, como sigue: - En el articulo 27º, inciso 2, SUPRIMASE el parrafo "a parte de su MORDAZA como miembro del Concejo", quedando redactado como sigue: "Art. 27º, inciso 2 como miembro del Concejo el MORDAZA Ejerce el MORDAZA dirimente en caso de empate". - En el articulo 61º SUPRIMASE el parrafo "a parte de su MORDAZA como miembro del Concejo", quedando redactado como sigue: "Art. 61º El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate". Articulo Segundo.- En el articulo 42º, AGREGUESE el parrafo "SALVO PROGRAMACION EXCEPCIONAL JUSTIFICABLE DEL MORDAZA HASTA POR CINCO (05) DIAS O APROBADA POR EL PLENO DEL CONCEJO, quedando redactado, el MORDAZA acapite como sigue: "Las sesiones se programaran para el 1er y 3er miercoles de cada mes a las 15:00 horas, rotativas por zonas y en lugares que garanticen su normal desarrollo; salvo programacion excepcional justificable del MORDAZA hasta por el tiempo de cinco (5) dias o aprobada por el pleno del Concejo". Articulo Tercero.- AMPLIESE el contenido del RIC con el titulo XI y sus Capitulos I, II, III, sus articulos 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º, conforme el siguiente literal: TITULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 95º.- Los miembros del Concejo Municipal

asumen la responsabilidad por los actos que contravengan lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas pertinentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 6º del presente Reglamento; y, como consecuencia en materia de sanciones le es aplicable las que senala la Constitucion Politica del Estado y las demas leyes especiales, en lo que corresponda. Articulo 96º.- El MORDAZA asume la responsabilidad por los actos que contravengan lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 12º del presente Reglamento y demas pertinentes; y, como consecuencia en materia de sanciones, le es aplicable las que senala la Constitucion Politica del Estado y las demas leyes especiales, en lo que corresponda. Articulo 97º.- Los Regidores son responsables por los actos de incumplimiento al mandato expreso del articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en los articulos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º y demas pertinentes del presente Reglamento; y,como consecuencia le es aplicable las sanciones que senala la Constitucion Politica del Estado y las demas leyes especiales, en lo que corresponda. CAPITULO II DE LAS FALTAS Las faltas segun su gravedad, se tipificaran como : a.- Faltas Leves. b.- Faltas Graves. Articulo 99º.- Se consideran faltas leves, las siguientes: a.- Llegar despues de la orden del dia o retirarse MORDAZA de finalizada la sesion, sin el permiso correspondiente. b.- Inasistencia de los Regidores por mas de tres veces consecutivas en un mes a las sesiones de comision que se programen. c.- Interrumpir costantemente a otro miembro del Concejo, entorpeciendo asi el normal desarrollo del debate, cuando aquel se encuentre haciendo uso de la palabra. d.- No estar presente en la sala de sesiones al momento de las votaciones, sin el permiso correspondiente. Articulo 100º.- Se consideran faltas graves, cuando: a.- Un miembro del Concejo incite al desorden de manera tal que impida el normal funcionamiento de las Sesiones. b.- El MORDAZA sin permiso del Concejo se levante y cierre la Sesion sin que esta hubiere culminado; o, cuando un regidor abandone intempestivamente la sesion. c.- Un regidor usurpe funcion administrativa. d.- El MORDAZA o su reemplazante no cumpla con ejecutar los Acuerdos adoptados en Sesion de Concejo. e.- Un miembro del Concejo no defienda o cautele los derechos de la Municipalidad y de los vecinos conforme a la Ley Organica de Municipalidades. f.- Un miembro del Concejo haga declaraciones o emita comunicaciones publicas que no se sujetan a la verdad. g.- El MORDAZA no cumpla con informar al Concejo mensualmente sobre los Ingresos y Egresos. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 101º.- Las Sanciones a los miembros del Concejo conforme a lo estipulado en los articulos 99º y 100º del presente Reglamento, se estableceran evaluandose su gravedad, previa convocatoria a Sesion Extraordinaria de Concejo y determinadas segun las condiciones siguientes: a.- Circunstancias en que se comete la falta. b.- La concurrencia de varias faltas. c.- Los efectos que produce la falta.

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