Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 276657
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

so j) del Articulo 11º de la Resolucion Suprema Nº3062001-EF y la Resolucion Suprema Nº018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del ano 2004, la inclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del ano 2004, la exclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo Nº2 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion proceda a publicar la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion, informar al CONSUCODE y remitir MORDAZA de la misma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 16881

Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolucion de Superintendencia se le aplicaran las definiciones de "RUC", "Entidades de la Administracion Publica" y "SUNAT" previstas en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 943. Adicionalmente, para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por: a) Decreto Legislativo b) c) d) e) : Al Decreto Legislativo Nº 943 que establece la Ley del Registro Unico de Contribuyentes. NID : Al Numero de Identificacion de la Dependencia. CIR : Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es: http:// www.sunat.gob.pe. Fecha de inicio de : Fecha en la cual el contribuyente actividades y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerara la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Suspension temporal : Al periodo de hasta doce (12) mede actividades ses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningun acto que implique la generacion de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisicion de bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Actividad Economica : Actividad economica que realizan Principal los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos. Actividad Economica : Actividad o actividades ejercidas Secundaria por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal. : Al estado asignado por la SUNAT a un numero de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma que ha dejado de realizarlas. : Procedimiento mediante el cual se habilita para su uso un numero de RUC que se encontraba en baja de inscripcion.

SUNAT
Aprueban Disposiciones Reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobo la Ley del Registro Unico de Contribuyentes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los administrados estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobo la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, el cual en su articulo 6º dispone que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera: i) las personas obligadas a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), asi como las exceptuadas de dicha obligacion, ii) la forma, plazo, informacion, documentacion y demas condiciones para la inscripcion en el RUC, asi como para la modificacion y actualizacion permanente de la informacion proporcionada al Registro, iii) los supuestos en los cuales de oficio, la SUNAT procedera a la inscripcion o exclusion y a la modificacion de los datos declarados en el RUC, iv) los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades deberan exigir el numero de RUC, v) la forma, plazo y condiciones en que los sujetos o Entidades, asi como los Registros de la Republica deberan proporcionar la informacion a la SUNAT, y vi) las demas normas complementarias y reglamentarias que se requieran; Que es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripcion, modificacion y actualizacion de los datos del RUC; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; g) h) f)

i) Baja de inscripcion en el RUC

j) Reactivacion del numero de RUC

Cuando se mencione un articulo, titulo, disposicion transitoria y final o anexo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo y; cuando se senale un numeral sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Deberan inscribirse en el RUC: a) Los sujetos senalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion que adquieran la condicion de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b) Los sujetos que soliciten la devolucion del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promocion Municipal al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Los sujetos que se acojan a Regimenes y Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.