Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el Numeral 3.2.4, denominado "Incumplimiento dentro del plazo de dos anos contados a partir de la suscripcion del Acta de Entrega, de la realizacion de las obras de construccion fijadas en la Resolucion de Afectacion", precisa que este incumplimiento opera a partir de la inejecucion de las obras, segun el Anteproyecto presentado por la afectataria; sin embargo, en el caso materia de desafectacion la Superintendencia de Bienes Nacionales, no ha respetado el derecho originario e incondicional en cuanto a plazos se refiere y que surge del propio texto de la Resolucion de Afectacion Nº 151-87-VC560, de fecha 10 de MORDAZA de 1987, Resolucion que no condicionaba la Afectacion a la suscripcion de ninguna acta, ni tampoco establecia plazo determinado para llevar a efecto dichas construcciones, por lo que las Resoluciones que ordenan la desafectacion en perjuicio del Sector Educacion devienen en nulas; Que, por lo contrario, del analisis efectuado se advierte que con las actuales construcciones existentes ya se habria cumplido con el objetivo trazado y al cual refiere el Art. 2º de la parte resolutiva de la Resolucion Ministerial Nº 151-87-VC-5600, de fecha 10 de MORDAZA de 1987, que no establecia condiciones ni modalidad ni tiempo determinado para efectuar las construcciones (ademas de ello, en la actualidad, en el Area pendiente de construccion desafectada, se ha acreditado la existencia de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, ya que toda el area global no cuenta con el Sistema de desague, ni servicios basicos, por lo que se le ha dotado de un Sistema de Riego por goteo y aspersion a esta gran MORDAZA Ecologica), cumpliendose en demasia con la finalidad asignada al Sector Educacion, en el ano de 1987; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la Resolucion que ordena la desafectacion, y que es materia de cuestionamiento, tampoco ha merituado un elemento importante el cual es la fuente de financiamiento, necesario para culminar con el Proyecto Inicial de la Construccion del Centro Recreacional, ya que conforme se puede apreciar de los Recursos impugnativos del Sector, objetivamente existe un porcentaje por cobertura de 82% cuyo monto asciende a S/. 539,343.49 (Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarentitres y 49/ 100 Nuevos Soles), cantidad que seria factible de financiar con el Presupuesto del CAFAE-SE, segun los documentos obrantes en el expediente; Que, este proceder de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es discriminatorio en perjuicio del Sector Educacion, ya que MORDAZA el MORDAZA de igualdad ante la Ley, previsto en el Art. 2º Inc. 2) de la Constitucion Politica, ya que debio haber adecuado su procedimiento a lo prescrito en la Disposicion Decimo Sexta del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, en cuanto concedia, para el caso de desafectacion de predios adjudicados a particulares un plazo adicional de dos anos computados a partir de la notificacion del requerimiento para la ejecucion y cumplimiento de la finalidad correspondientes; Que, la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA Contencioso-Administrativo, en su Art. 5º Inc. 1), establece, que es factible contradecir en la via judicial las resoluciones que causen afectacion de derechos, pudiendo plantearse la de declaracion de nulidad, total o parcial o ineficacia de dichos actos administrativos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1199-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales contra las Resoluciones Administrativas (Resolucion Nº 178-2003/ SBN-GO-JAR, Resolucion Nº 028-2004/SBN-GO-JAR y Resolucion Nº 019-2004/SBN-GO, de fechas 27 de noviembre de 2003, 29 de marzo y 14 de junio de 2004, respectivamente), emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, que ordenaron la desafectacion del area de terreno de 92,623.50 m2, ubicado entre la Av. Central en proyecto y el lado derecho de la Antigua Panamericana, y lograr la recuperacion de dicho inmueble a favor del Sector Educacion. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren la eficacia de la demanda judicial a interponer. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16886

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia en la modalidad de donacion de bienes muebles que efectuara el ministerio a favor de diversas entidades educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2004-MEM/DM MORDAZA, 15 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Tecnicos Legales Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10-2004-EM/CGP del Comite de Gestion Patrimonial de fecha 23 de MORDAZA de 2004, en los cuales se evaluan las solicitudes de donacion de bienes muebles dados de baja por el Ministerio de Energia y Minas, presentadas por diferentes entidades del Sector Educacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 081-2003-EM/ SG, de fecha 18 de setiembre de 2003, el Ministerio de Energia y Minas aprueba la baja de mil ciento cuarenta y tres (1,143) bienes muebles y veintinueve (29) telefonos celulares, por las causales de mantenimiento o reparacion onerosa y excedencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 021-2002/SBN; Que, el Colegio Agropecuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junin; el Centro Educativo Nº 64429, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junin; el Jardin de Ninos Estatal Nº 282, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junin; el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, ubicado en la provincia de MORDAZA Sancos, departamento de Ayacucho; el Centro Educativo E.E. Nº 24222-M/MX-P, ubicado en la provincia de Coracora, departamento de Ayacucho; el Centro Educativo E.E.M. Nº 30535, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junin; el Centro Educativo Inicial Nº 100-Callao, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y, el Centro Educativo MORDAZA Matellini MORDAZA, ubicado en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; son entidades educativas que no cuentan con disponibilidad presupuestal para adquirir bienes, siendo necesario transferir los bienes dados de baja por el Ministerio de Energia y Minas; Que, es politica del Gobierno Central brindar apoyo a las Instituciones que presten servicios publicos y que requieran la transferencia de bienes para el cumplimiento de sus fines institucionales; Que, de acuerdo al articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1542001-EF; y el subnumeral 2.1.1 del numeral 2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 0312002/SBN, la donacion de los bienes muebles de una entidad publica a favor de otra entidad publica se aprobara mediante Resolucion del Titular de la entidad y; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002/ SBN; el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Secretarial Nº 004-2002-EM/SG; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION" de los bienes muebles, segun

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