Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Actividad Cerebral Electrica profunda, Datos Automatizados y Evaluacion Cognitiva y Motriz; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN) de la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales que requiere la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA Cutipa; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios exonerados deberan observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Centro Internacional de Restauracion Neurologica (CIREN) de la MORDAZA de La Habana MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento Medico de Rehabilitacion (Programa Integral de Rehabilitacion) a la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US $ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cruz. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley.

4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16850

FONAFE
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 085-2004/DE-FONAFE Mediante Oficio Nº 2540-2004/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 085-2004/DE-FONAFE, que aprobo la Directiva de Formulacion y Aprobacion del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el ano 2005, publicada en nuestra edicion del 10 de setiembre de 2004. DIRECTIVA DE FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS BAJO EL AMBITO DE FONAFE PARA EL ANO 2005 En el MORDAZA parrafo del numeral 3.1.3.1 DICE: "Las empresas formularan Programas de Retiros Voluntarios con la finalidad de optimizar y racionalizar los gastos de personal. Dichos programas deberan ser dirigidos, de preferencia otorgando beneficios por jubilacion anticipada. Los beneficios ofrecidos deberan ser inversamente proporcionales a los ingresos y al tiempo a transcurrir entre la edad del beneficiario y los 65 anos. Los beneficios por trabajador no podran exceder los 3 sueldos por ano hasta un MORDAZA total de 24" DEBE DECIR: "Las empresas formularan Programas de Retiros Voluntarios con la finalidad de optimizar y racionalizar los gastos de personal. Dichos programas deberan ser dirigidos, de preferencia otorgando beneficios por jubilacion anticipada. Los beneficios ofrecidos deberan ser inversamente proporcionales a los ingresos y directamente proporcionales al tiempo a transcurrir entre la edad del beneficiario y los 65 anos. Los beneficios por trabajador no podran exceder los 3 sueldos por ano hasta un MORDAZA total de 24". En el MORDAZA parrafo del punto 2, del numeral 3.2 DICE: "Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberan incluir las consideraciones mencionadas en los numerales 2.1.2 y 2.1.4 de la presente Directiva, asi como los Formatos generados a partir del Sistema de Informacion (Anexo 1), despues de haberse efectuado el MORDAZA de cierre electronico de los mismos." DEBE DECIR: "Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto deberan incluir las consideraciones mencionadas en los numerales 3.1.2 y 3.1.3 de la presente Directiva, asi como los Formatos generados a partir del Sistema de Informacion (Anexo 1), despues de haberse efectuado el MORDAZA de cierre electronico de los mismos." En el numeral 4.1 DICE: "Las Empresas deberan remitir a FONAFE via courier, junto con los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto mencionado en el numeral 2.2, la relacion de sus lineas de negocio."

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