Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del sitio arqueologico mencionado en el Articulo 1º y del plano senalado en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14895

Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debe contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14896

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1129/INC
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTO, el Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag. MORDAZA Cabel MORDAZA, Director del Instituto Nacional de Cultura Ica; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag. MORDAZA Cabel MORDAZA, Director del Instituto Nacional de Cultura Ica, remite el Informe con relacion a los sitios arqueologicos del Sector Lomo Largo del distrito de La Tinguina - Ica, elaborado por el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de la Oficina de Conservacion del Patrimonio Cultural Monumental; Que, mediante Informe Nº 187-05-INC-DREPH-DASDCGPA/MGH de fecha 11 de MORDAZA de 2005, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arqueologo de la Sub Direccion de Conservacion y Gestion del Patrimonio Arqueologico de la Direccion de Arqueologia, recomienda se realicen los procedimientos institucionales correspondientes a fin de lograr la declaratoria de los sitios arqueologicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo Nº 405 de fecha 9 de agosto de 2005 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Sub Direccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Ica, la elaboracion del expediente tecnico de los sitios arqueologicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion.

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicio de revelado y quemado de placas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1150/INC
MORDAZA, 22 de agosto de 2005 Visto el Informe Nº 182-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 22 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, pone en conocimiento de la Gerencia General que, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 551-2005-INC "Servicio de revelado y quemado de placas" se han tomado criterios de evaluacion que no fueron establecidos en los requerimientos minimos de las bases del MORDAZA de seleccion calificando a la propuesta de FORMA E IMAGEN de Belly MORDAZA Odiaga MORDAZA como de mejor calidad con respecto a la propuesta tecnica del postor EDITORIAL E IMPRENTA DISCOPY E.I.R.L.; por lo que considera, se debe declarar de oficio la nulidad de dicho proceso; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios senala que se ha transgredido el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM; Que, la nulidad del MORDAZA de seleccion se regula por lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 832004-PCM, el mismo que faculta al titular de la entidad, en este caso, al Director Nacional a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante el Informe Nº 551-2005/INC-OAJ de fecha 22 de agosto de 2005 opina que es conforme, declarar la nulidad de oficio del citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode establecio que la facultad de nulidad de oficio puede ejercerse "incluso respecto de actos administrativos que han alcanzado la calidad de firmes o consentidos", a tenor de lo dispuesto en el Articulo 202º de la Ley Nº 27444; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 551-2005-INC "Servicio de revelado y quemado de placas" conforme a lo previsto en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases. Articulo Segundo.- La publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, notifique la presente resolucion a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y

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