Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 299528

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para las anotaciones correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Beramendi Galdos MORDAZA MORDAZA 14885

INACC
Aprueban relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 3413-2005-INACC/J
MORDAZA, 23 de agosto de 2005 VISTO; los Informes Nºs. 1023-2005-INACC-DGDV y 1024-2005-INACC-DGDV, ambos de fecha 23 de agosto de 2005 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumio la administracion del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, conforme el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligacion Anual exigible por parte del Estado, al titular del derecho minero para mantenerlo vigente, el cual debera efectuarse desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia que otorga la Condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal senalado en la MORDAZA MORDAZA citada, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la acreditacion de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se efectuara dentro del mes siguiente de abonado el pago. Asimismo, procede la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos senalados en las normas mineras, no podran ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que: "Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podran ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) anos de producida la causal de caducidad alegada sin que la autoridad administrativa MORDAZA emitido la Resolucion de Caducidad..."; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003 y Nº 3066-2004INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de derechos cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los anos 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 1023-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboro la relacion de derechos mineros que deben incluirse en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004; Que, mediante Informe Nº 1024-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboro la relacion de derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005; Que, de acuerdo al articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia; De conformidad con el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y la propuesta de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 13,642 (trece mil seiscientos cuarenta y dos) derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005 y pongase a disposicion de los usuarios la citada relacion, a la que se podra acceder en las Direcciones Regionales de Energia y Minas, la sede central del INACC, sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Ar ticulo 2º.- Incluyase a la concesion minera MORDAZA de codigo Nº 11-025811-X-01, en la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2001, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 501-2002INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002. Articulo 3º.- Incluyase a las concesiones mineras MORDAZA WILLI I de codigo Nº 07-00126-99 y ALCAVI de codigo Nº 11-017453-X-01, en la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2002, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002. Articulo 4º.- Incluyase a las concesiones mineras ALCAVI de codigo Nº 11-017453-X-01, MORDAZA de codigo Nº 08-010469X-01, DON ARISTEU de codigo Nº 07-00122-02, MORDAZA de codigo Nº 08-001566-Y-01, MORDAZA MORDAZA DEL 2000 de codigo Nº 04-00201-96, SENOR DE MURUHUAY 98-B de codigo Nº 02-00026-98, FRAY MORDAZA DE PORRES Nº 2 de codigo Nº 09-009607-X-01, SAN MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 02-00056-00, en la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003. Articulo 5º.- Incluyase a las concesiones mineras MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 01-01557-00, MORDAZA de codigo Nº 08010469-X-01; DON ARISTEU de codigo Nº 07-00122-02, MORDAZA de codigo Nº 08-001566-Y-01, MORDAZA MORDAZA DEL 2000 de codigo Nº 04-00201-96, SENOR DE MURUHUAY 98-B de codigo Nº 02-00026-98 BENAMORA AB de codigo Nº 01-0117101, MORDAZA de codigo Nº 06-000887-X-01, DEMASIA MORDAZA Nº 2 de codigo Nº 06-007845-X-01, DEMASIA MORDAZA Nº 3 de codigo Nº 06-007844-X-01, DEMASIA MORDAZA Nº 3-A de codigo Nº 06-07844A-X-01, DON MORDAZA CINCO de codigo Nº 06-005897-X-01, FRAY MORDAZA DE PORRES Nº 2 de codigo Nº 09-009607-X-01, MORDAZA 1981 de codigo Nº 06-007776-X01, MORDAZA DOS de codigo Nº 06-007818-X-01, MORDAZA DOS de codigo Nº 06-008106-X-01, LA PURISIMA NUMERO UNO-F de codigo Nº 10-000191-Y-01, MACLA 2001 de codigo Nº 01-01195-01, MUQUI-1981 de codigo Nº 06-007774-X-01, RADIANTE de codigo Nº 06-005872-X-01, RESCATADA de codigo Nº 06-000098-X-01, RESCATADA CINCO de codigo Nº 06005741-X-01, RESCATADA CUATRO de codigo Nº 06-008243-X01, RESCATADA DIEZ de codigo Nº 06-008244-X-01, RESCATADA NUEVE de codigo Nº 06-005899-X-01, RESCATADA OCHO de codigo Nº 06-005879-X-01, RESCATADA SEIS de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.