Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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codigo Nº 06-005742-X-01, RESCATADA SIETE de codigo Nº 06-005878-X-01, RESCATADA TRES de codigo Nº 06-005703X-01, MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 10-000211-X-01, SAN MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 02-00056-00, MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 10-000049-Y-03, MORDAZA DOS de codigo Nº 06-005506-X-01, y TRANSERVEL de codigo Nº 01-03566-96, COLMENA DOS de codigo Nº 17-002481-X-01, NUEVA MORDAZA de codigo Nº 05-00051-99 y LA CHISPITA 2 de codigo Nº 05-00098-03, en la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2004, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14916

INDECOPI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de auditoria de mantenimiento y sistema de calidad para laboratorios de Masa y Temperatura del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2005-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por ser vicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, quedando sujetos a acciones inmediatas en la modalidad de un servicio personalisimo, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 20º de la referida Ley; Que, mediante Infor me Nº 049-2005/SNM y Memorandum Nº 158-2005/SNM, el Servicio Nacional de Metrologia ha manifestado la necesidad de contratar servicios de acreditacion (auditoria de mantenimiento y evaluacion de sistemas de calidad) para sus laboratorios de Masa y Temperatura; Que, el Servicio Nacional de Metrologia en el Informe y Memorandum MORDAZA referidos, ha sustentado las razones por las cuales la auditoria de mantenimiento a la que debe someterse su Laboratorio de Masa y la ampliacion de la acreditacion para comprender a su Laboratorio de Temperatura, solo pueden ser realizados por el Organismo de Acreditacion MORDAZA DKD (Physikalisch-Technische Bundesanstal), organismo signatario de los acuerdos multilaterales de la European Cooperation for Accreditation (EA) y de la International Laboratory Cooperation - ILAC (en adelante DKD), por lo que solicita la contratacion directa de los servicios de dicho organismo; Que, como fundamento de la contratacion directa de DKD, el Servicio Nacional de Metrologia ha senalado que fue dicho organismo el que en el ano 2003 otorgo el Cer tificado de Acreditacion Nº DKD-K-35001 a su Laboratorio de Masa, en aplicacion del sistema contenido en la MORDAZA ISO 17025:1995, siendo necesario que la auditoria de mantenimiento a que se refiere el articulo 7.11.1 de dicha MORDAZA sea efectuada por el mismo organismo certificador; Que, adicionalmente, el Servicio Nacional de Metrologia ha senalado que debe contratarse los servicios de DKD a

efectos de obtener la Acreditacion de su Laboratorio de Temperatura, por constituir dicha acreditacion, una ampliacion de aquella obtenida para el Laboratorio de Masa, toda vez que de contratarse otro organismo acreditador, se incurriria en el riesgo de contar con varios acreditadores que administren diferentes sistemas, lo que repercutiria negativamente sobre la operatividad del servicio; Que, asimismo el Servicio Nacional de Metrologia ha senalado que DKD es uno de los organismos de acreditacion mas prestigiosos del MORDAZA y que tiene programada una visita para paises de la Region en el mes de septiembre proximo; Que, la Gerencia Legal de la Institucion a traves de su Infor me Nº 033-2005/GEL, es de la opinion que la ostentacion de la certificacion de calidad obtenida esta condicionada a la verificacion periodica, a traves de auditorias de mantenimiento que debe realizar aquella empresa certificadora que otorgo la acreditacion, de acuerdo al esquema Internacional de Evaluacion de la Conformidad y la MORDAZA Internacional ISO 17025:1995 REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACION Y CERTIFICACION / REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD; siendo ademas sustentable que se incluya dentro del MORDAZA de la contratacion, la evaluacion de la ampliacion de la acreditacion para el Laboratorio de Temperatura, dados los costos de opor tunidad y la necesidad de no afectar la operatividad del Sistema Nacional de Metrologia; y que por tal razon, siendo un servicio personalisimo procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, segun Memorandum Nº 0121-2005/GAF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Articulos 146º, 147º, y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, e inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atencion a lo establecido en el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Auditoria de Mantenimiento y Sistema de Calidad, en el MORDAZA de la MORDAZA Internacional ISO 17025:1995 para los laboratorios de Masa y Temperatura del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, por tratarse de un servicio personalisimo, comprendido en la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion regulada en el Articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con al Articulo 145º de su Reglamento, por un valor referencial del servicio materia del contrato de S/. 44 000,00 (Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos directamente recaudados, y por un plazo de 4 meses. Articulo 2º.- Autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratacion del Servicio de Auditoria de Mantenimiento y Sistema de Calidad para el Servicio Nacional de Metrologia-SNM, en forma directa mediante acciones inmediatas, segun lo previsto en Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendose asimismo publicar esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo referido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 14906

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