Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Declaran fundado y fundado en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 157-2005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 239-2005-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Con fecha 2 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte, (en adelante "Electronorte"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2005, Electronorte, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Clasificacion de los Sistemas Electricos Chota, Bagua-Jaen y Bagua-Jaen Rural 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electronorte senala que la clasificacion del sistema electrico Chota no ha tomado en cuenta la longitud de la linea de interconexion en 22.9 kV SET Carhuaquero-Sistema Chota, debido a que mediante oficio R-615-2005 de fecha 17/05/2005, remitio informacion tecnica y comercial al 31/12/2004, fecha en la cual el sistema electrico Chota era un sistema electrico aislado. Agrega, que la ejecucion de la linea de interconexion culmino y fue puesta en servicio la quincena del mes de MORDAZA de 2005, por lo que teniendo en cuenta que a la fecha el sistema Chota es interconectado y su clasificacion sera de aplicacion para el periodo noviembre 2005 octubre 2009, debe considerarse la informacion tecnica de la linea mencionada en la clasificacion del sistema Chota, resultando sector tipico 4; Que, en el caso del sistema electrico Bagua-Jaen, Electronorte indica que se ha considerado como sector tipico 2 el alimentador JAE-201 que suministra energia al pequeno sistema MORDAZA I Etapa, correspondiendole sector tipico 4 de acuerdo a la informacion remitida mediante el oficio indicado en el parrafo anterior. Agrega, que en dicha clasificacion es determinante el consumo de la Estacion Nº 7 de Petroperu (70.4 % de la energia suministrada), a pesar de que las localidades atendidas tienen caracteristicas de sector rural; Que, por lo mencionado, Electronorte solicita se reconsidere la clasificacion del sistema Chota como sector tipico 4, y que se considere como parte del sistema BaguaJaen Rural, las cargas atendidas por el alimentador JAE201, teniendo en cuenta que las localidades atendidas son de MORDAZA rural (sector tipico 5). 2.1.2. Analisis de OSINERG Que, en el caso del sistema Chota, el OSINERG clasifico dicho sistema de acuerdo con la informacion presentada por

Electronorte mediante su oficio R-615-2005 del 17/5/2005, resultando clasificado como sector tipico 3. Sin embargo, considerando que dicha informacion consignaba al sistema Chota como sistema aislado y que, a la fecha es un sistema interconectado a traves de la linea de interconexion en 22.9 kV SET Carhuaquero-Sistema Chota, es necesario considerar la informacion tecnica actualizada proporcionada por Electronorte en su recurso. De esta manera, en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 015-2005-EM/DGE, el sistema Chota se clasifica como sector tipico 4; Que, en el caso del alimentador JAE-201 considerado dentro del sistema electrico Bagua-Jaen, el OSINERG ha analizado el pedido de Electronorte, encontrandose que segun las caracteristicas tecnicas, de MORDAZA y geograficas que atiende el alimentador senalado, corresponde realizar la reclasificacion del alimentador considerandolo como parte del sistema Bagua-Jaen Rural. Al respecto, segun la informacion remitida por Electronorte mediante oficio R-6152005, el sistema Bagua-Jaen Rural, incluyendo el alimentador JAE-201, en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 0152005-EM/DGE se clasifica como sector tipico 5; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-127 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte, contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo efectuarse las modificaciones que se senalan en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modifiquese la clasificacion del sistema electrico Chota y el ambito de influencia de los sistemas Bagua-Jaen y Bagua-Jaen Rural, consignados en el anexo Nº 01 de la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, tal y como se muestra a continuacion:
Empresa Electronorte MORDAZA de Sistema Sistema Interconectado Chota Aislado Hidraulico Bagua-Jaen Bagua-Jaen Rural Sector Descripcion Tipico 4 Bambamarca, Chiriconga, Chota, MORDAZA MORDAZA 2 Bagua (BAG-101, BAG-102), MORDAZA (JAE101, JAE-102) 5 Bagua (BAG-201, BAG-202), Bagua Grande, MORDAZA (JAE-201, JAE-202), Muyo

Articulo 3º.- Modifiquese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de la empresa de distribucion electrica Electronorte para el periodo 1 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA de 2006 de acuerdo a lo siguiente:
Sector VADMT VADBT 2 78.74% 77.32% 3 14.08% 14.46% 4 2.78% 3.70% 5 4.40% 4.52% Total 100.00% 100.00%

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14831

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