Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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diarios La Industria y La Republica del 31 de MORDAZA, 1 al 15 de junio de 2004, en los plazos ofertados a pesar a haberle requerido con anterioridad para que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la precita Orden de Compra. 8. El 2 de febrero de 2005, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador requirio a la Entidad para que cumpla con subsanar su escrito, debiendo indicar infor me sobre la existencia de procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la controversia. 9. Con fecha 21 de febrero de 2005, la Entidad mediante el Oficio Nº 144-2005-SUNAT/2L0100 cumplio con informar lo solicitado por este Tribunal, precisando que la controversia originada no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma. 10. Con fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 20042L0000002 emitidas a su favor, corriendole traslado al Contratista para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Estando a la razon de Secretaria del 10 de marzo de 2005 por la que se da cuenta que el Contratista no tiene domicilio MORDAZA y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2005, se dispuso notificar al Contratista via edicto a fin de que cumpla con presentar sus descargos, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de marzo de 2005. 12. Estando a la razon de Secretaria del 13 de MORDAZA de 2005 y no habiendo cumplido el Contratista con efectuar sus descargos, mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA se remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. 13. El 27 de MORDAZA de 2005, este Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con remitir la informacion adicional solicitada. 14. El 9 de junio de 2005, la Entidad cumplio con remitir el documento solicitado por este Tribunal, continuando el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 20042L00000002 emitida a su favor, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC N° 003-2004-SUNAT/ 2L0000. Asimismo, advirtiendose que la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, la determinacion del ilicito en el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 2. Por su parte, el articulo 52º de la Ley aplicable, concordado con el articulo 204º de su Reglamento, establece que corresponde a este Tribunal imponer sanciones debidamente tipificadas - por infracciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que el literal a) del articulo 205º del Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor". Asimismo, el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 como el Nº 017/013 emitidos por este Tribunal, precisan que cuando se trate de incumplimiento contractual previsto en el precitado literal, las Entidades deberan observar oportunamente el MORDAZA de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del mismo Reglamento (el resaltado es nuestro). 3. En ese sentido, para que se configure la infraccion MORDAZA prevista, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, en el cual precisan el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, debera requerirsele al contratista (en forma previa) mediante carta notarial el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, correspondera dar por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. 4. El numeral 4 del ar ticulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA

de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 5. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad podria inferirse que la denuncia estaria motivada por un supuesto incumplimiento del Contratista; por ello, cabe primero analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto contemplado en el literal a) del citado Reglamento. 6. De la documentacion obrante en autos se desprende que no habiendo cumplido el Contratista con entregar de forma diaria los periodicos La Industria y La Republica que son objeto de la Orden de Compra N° 20042L0000002 (la cual fue recibida el 20 de enero de 2004). El Contratista no habria cumplido con entregar los precitados periodicos durante varios dias (31 de MORDAZA, 1 al 15 de junio de 2004); en consecuencia, la Entidad requirio al Contratista mediante Carta N° 322-2004-SUNAT2L0100 remitida via notarial, recibida el 16 de junio de 2004, para que en un plazo de dos (2) dias cumpla con sus obligaciones asumidas en la orden de compra mencionada. En ese sentido, ante el incumplimiento del Contratista, la Entidad procedio a resolver totalmente la Orden de Compra N° 20042L0000002, lo que fue comunicado al Contratista el 28 de setiembre de 2004 a traves de la Carta N° 582-20042L0100-SUNAT remitida via notarial. 7. En vista de lo expuesto, se puede afirmar que la Entidad ha cumplido con el procedimiento y la formalidad administrativa requerida para la resolucion de contratos en caso de incumplimiento de obligaciones, por lo que se ha producido la resolucion del vinculo contractual para el presente procedimiento administrativo sancionador y por parte del Contratista, la accion pasible de sancion administrativa impuesta por este Tribunal; en tanto, existe responsabilidad administrativa del Contratista por incumplir la Orden de Compra precitada y por ende incumplir con su obligacion de entregar los bienes ofertados a la Entidad, que son materia del presente MORDAZA de seleccion, configurandose asi la infraccion prevista en el literal a) del articulo 205° del Reglamento. Asimismo, es de resaltar que el Contratista en ningun momento trato de justificar ante la Entidad su falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas, ni de los hechos que obran en el expediente existen elementos que acrediten la existencia de una causa justificante. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) ano a dos (2) anos de suspension para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los criterios para la graduacion de la sancion indicados en el articulo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, que el Contratista no tiene antecedentes de encontrarse anteriormente inhabilitado, y por otro lado, la falta de cumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas acreditada por la Entidad y que el Contratista no se MORDAZA apersonado al Tribunal de CONSUCODE al ser requerido para sus descargos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Drs. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA Mar tinez MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA JULCAHUANCA MORDAZA con inhabilitacion temporal de trece (13) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, al ignorarse domicilio MORDAZA de la persona citada.

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