Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 175-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5171, ubicada en la vereda de la Avenida 28 de MORDAZA, Cuadra 2, frente al predio Nº 290, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo: 14,88 m2 subsuelo y aires Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional, solicita se confiera caracter oficial al "VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional", organizado por la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, el Colegio de Abogados de MORDAZA, la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Seccion Peruana), que se realizara los dias 22, 23 y 24 de septiembre del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de analizar aspectos relevantes de la dogmatica constitucional y propiciar la participacion de los estudiantes de derecho a traves de ponencias estudiantiles; Que, mediante Oficio Nº 183-2005-DNAJ-DDL de fecha 15 de agosto de 2005, la Direccion de Difusion Legislativa de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos opina favorablemente para el otorgamiento de caracter oficial al citado congreso; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusion de la legislacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del articulo 84º e inciso f) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar caracter oficial al "VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional", organizado por la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, el Colegio de Abogados de MORDAZA, la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Seccion Peruana), que se realizara los dias 22, 23 y 24 de septiembre del ano en curso en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

31172305 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5171. Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Este 288 674,829 288 680,157 288 681,385 288 676,057 Norte 8 653 718,260 8 653 721,431 8 653 719,369 8 653 716,197

MORDAZA TUDELA CHOPITEA Viceministro de Justicia 14887

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Ar ticulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14965

Cancelan autorizacion de funcionamiento y registro del Centro de Conciliacion Extrajudicial "El Pacificador"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2005-JUS
MORDAZA, 23 de agosto de 2005 VISTOS; la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 206-2005-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 263-2001JUS, de fecha 21 de setiembre de 2001, se autorizo a la asociacion Centro MORDAZA de Promocion y Accion para el Desarrollo "PALABRA VIVA", a funcionar como CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 120-2005-JUS/STC, de fecha 3 de marzo de 2005, se dispuso la aper tura de Procedimiento Sancionador contra el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR"; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 206-2005-JUS/STC, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR", la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante Proveido Nº 654-2005-JUS/STC, de fecha 24 de MORDAZA de 2005, se declaro firme la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 206-2005-JUS/STC y por agotada la via administrativa, de conformidad con los Articulos 212º y 218º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

JUSTICIA
Dan caracter oficial al "VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-2005-JUS
MORDAZA, 16 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de oficializacion de fecha 18 de MORDAZA del 2005 presentada por la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional;

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