Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 240-2005-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Con fecha 2 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., (en adelante "Electronoroeste") ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, Electronoroeste, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Clasificacion de los Sistemas Electricos Tumbes y Mancora 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electronoroeste senala que la clasificacion del sistema electrico Tumbes ha sido erronea, resultando que le corresponde la clasificacion de sector tipico 3 en vez de sector tipico 2 aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, de acuerdo con su informacion remitida en el anexo Nº 1 de su recurso. Asimismo, senala que en el caso del sistema electrico Mancora la clasificacion debe realizarse considerando todos los alimentadores del centro de transformacion Mancora y no solo uno de los alimentadores, tal y como ha sido considerado por el OSINERG; Que, por otro lado, Electronoroeste senala que el centro de transformacion Zarumilla, considerado dentro del sistema electrico Tumbes, debe ser clasificado como sector tipico 3, de acuerdo con la informacion remitida en el anexo Nº 1 de su recurso; Que, por lo mencionado, Electronoroeste solicita se considere a todo el sistema electrico actual de Tumbes dentro del sector tipico 3 y todo el sistema electrico Mancora, integrado por sus dos alimentadores, como sector tipico 3. 2.1.2 Analisis de OSINERG Que, el OSINERG clasifico los sistemas electricos de Tumbes y Mancora de acuerdo con la informacion y la propuesta presentada por Electronoroeste mediante su oficio R-367-2005/ ENOSA del 17/05/2005. La propuesta de Electronoroeste para el sistema electrico Tumbes solo considero la separacion de los alimentadores del centro de transformacion Mancora que atienden a los distritos de El Alto y Los Organos; Que, de acuerdo al analisis del OSINERG, en el caso del sistema electrico Tumbes la clasificacion que le corresponde es de sector tipico 2 y no de sector tipico 3 como senala Electronoroeste. De la revision del anexo Nº 1 del recurso presentado, se ha detectado que la empresa Electronoroeste no ha sumado correctamente el total de usuarios y ventas de energia del centro de transformacion Tumbes, lo cual ha conllevado a una erronea clasificacion del sistema electrico Tumbes, como sector tipico 3; Que, en el caso del sistema electrico Mancora, el pedido de Electronoroeste de considerar todos los alimentadores del centro de transformacion Mancora, constituye una nueva propuesta de clasificacion, ya que inicialmente solo se solicito la separacion de los alimentadores del centro de transformacion Mancora que atienden a los distritos de El Alto y Los Organos. Del analisis de la nueva propuesta se encuentra que la misma no ha considerado las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA que atienden cada uno de los alimentadores del centro de transformacion Mancora, lo cual si ha sido considerado por el OSINERG en la clasificacion aprobada mediante la resolucion impugnada. De esta manera, segun la informacion tecnica y

de MORDAZA de cada uno de los alimentadores del centro de transformacion Mancora, solo corresponde separar el alimentador A.1301 y clasificarlo como sector tipico 3, mientras que el resto de alimentadores se clasifica como sector tipico 2, tal y como se considero en la resolucion impugnada; Que, en el caso del centro de transformacion Zarumilla, el pedido de Electronoroeste nuevamente constituye una nueva propuesta de clasificacion. En este caso, segun las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA que atienden cada uno de los alimentadores del centro de transformacion Zarumilla, corresponde realizar la reclasificacion de uno de sus alimentadores y no de todos los alimentadores como solicita Electronoroeste. Por lo mencionado, de acuerdo con la informacion presentada por Electronoroeste mediante su oficio R-367-2005/ENOSA del 17/05/2005, en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, el alimentador A.1051 se clasifica como sector tipico 5, quedando el resto de alimentadores clasificados como sector tipico 2; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-123 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo efectuarse las modificaciones que se senalan en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion; e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Modifiquese el ambito de influencia del sistema electrico Tumbes consignado en el anexo Nº 01 de la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, tal y como se muestra a continuacion:
Empresa MORDAZA de Sistema Sistema Electronor- Interconectado Tumbes oeste Sector Descripcion Tipico 2 MORDAZA de Vaca, Caleta La MORDAZA, Mancora (A.1056), Nautilius, Puerto MORDAZA, Tumbes, Zarumilla (A.1049, A.1050 y A.1088) 5 Zarumilla (A.1051)

Zarumilla Rural

Articulo 3º.- Modifiquese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de la empresa de distribucion electrica Electronoroeste para el periodo 1 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA de 2006 de acuerdo a lo siguiente:
Sector VADMT VADBT 2 89.85% 86.76% 3 5.18% 6.09% 4 4.63% 6.77% 5 0.34% 0.38% Total 100.00% 100.00%

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14832

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