Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2005 (31/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2005

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Tacna
RESOLUCION SBS Nº 1231-2005
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 270, distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 095-2005-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, modificada por Resolucion SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 270, distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo Segundo.- La Oficina Especial de MORDAZA MORDAZA solo se encuentra facultada para brindar informacion sobre los productos y servicios que presta al publico. Articulo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna debera repor tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimientos de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14908

MORDAZA, 24 agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 166/2005.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Julcahuanca MORDAZA por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042L00000002 dando lugar a que este se le resuelva, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC N° 0032004-SUNAT/2L0000 para la "Adquisicion de una Suscripcion de los Diarios La Industria, La Republica y Gestion para la Intendencia Regional Lambayeque", convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ Intendencia Regional Lambayeque; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El presente caso tiene su origen en los Oficios Nºs. 06-2005-SUNAT-2L0100 y 07-2005-SUNAT-2L0100, con documentacion adjunta que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Intendencia Regional MORDAZA (en adelante la Entidad) presento el 28 de enero y 1 de febrero de 2005, respectivamente, al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo cual solicito la aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA Julcahuanca MORDAZA (en adelante el Contratista) por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 20042L00000002, materia de la Menor Cuantia AMC N° 003-2004-SUNAT/2L0000 para la "Adquisicion de una Suscripcion de los Diarios La Industria, La Republica y Gestion para la Intendencia Regional Lambayeque". 2. Con fecha 20 de enero de 2004, mediante Acta emitida por el Comite Especial de la Entidad se otorgo la Buena Pro al Contratista, la cual fue comunicada en la fecha mediante Carta N° 002-2004/AMC N° 003-2004-SUNAT-2L0000. Asimismo, en la fecha la Entidad emitio la Orden de Compra N° 20042L00000002 a favor del Contratista, en la que se consigna como plazo de entrega de los precitados periodicos de forma diaria a partir del dia siguiente a la notificacion de la orden de compra mencionada hasta agotar el monto adjudicado, por un monto ascedente a la suma de S/. 1479.60; la misma que fue recibida por el Contratista en la fecha. 3. Con fecha 17 de marzo del 2004, la Entidad curso al Contratista la Carta N° 128-2004/SUNAT-2L0100 (recibida el 19 de marzo de 2004), mediante la cual le comunico al Contratista que no tenian la necesidad de contar con la suscripcion del diario Gestion, solicitando asi la suspension de entrega del precitado diario a partir del 21 de marzo de 2004. 4. Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, la Entidad curso al Contratista la Carta Nº 172-2004-2L0100-SUNAT (recibida el 06 de MORDAZA de 2004), mediante la cual le comunico que al no haber cumplido con la entrega de los diarios La Industria y La Republica del dia 1 y 2 de MORDAZA de 2004, en los plazos ofertados, habia incumplido injustificadamente con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra N° 20042L0000002, por lo que otorgo dos (2) dias de plazo al Contratista para que reanude la entrega de los precitados diarios. 5. Con fecha 10 de MORDAZA de 2004, la Entidad curso al Contratista la Carta N° 248-2004-SUNAT-2L100 via notarial (recibida el 11 de MORDAZA de 2004 por el Contratista), informando que ante su incumplimiento injustificado de entregar los diarios La Industria y La Republica del 6, 7, 8, 9 y 10 de MORDAZA de 2004, le otorga un plazo de dos (2) dias para que reinicie la entrega de los diarios hasta agotar el monto adjudicado, bajo apercibimiento de que la Orden de Compra N° 20042L0000002 quede resuelta de pleno derecho. 6. Con fecha 15 de junio de 2004, la Entidad curso al Contratista la Carta N° 322-2004-SUNAT-2L0100 via notarial, la misma que fue recibida el 16 de junio de 2004, mediante el cual le informan al Contratista que ante su incumplimiento de la entrega de los diarios La Industria y La Republica de los dias 31 de MORDAZA, 1 al 15 de junio de 2004, en los plazos ofertados, le otorgan un plazo de dos (2) dias para que reinicie su entrega, bajo apercibimiento de que quede resuelta la Orden de Compra materia del presente MORDAZA de seleccion. 7. Ante el reiterado incumplimiento del Contratista de entregar los bienes ofertados, el 28 de setiembre de 2004, la Entidad curso al Contratista la Carta N° 582-2004-2L0100SUNAT remitida via notarial, la misma que fue recibida en la fecha, mediante la cual le informan al Contratista que la Orden de Compra N° 20042L0000002 quedo resuelta de pleno derecho, al no haber cumplido con la entrega de los

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 799/2005.TC-SU
Sumilla : Corresponde sancionar al Contratista por incumplir injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado.

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