Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 34º.- Del recalculo tarifario A fin de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, ubicados dentro de un Area de Concesion, el OSINERG debera realizar el recalculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalacion, habilitacion y mantenimiento. El mencionado recalculo tarifario servira tambien para incluir en la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, el costo de la Tuberia de Conexion, conforme al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, normas complementarias y modificatorias. En tanto no se efectue el referido recalculo tarifario, y a fin de implementar lo establecido en la presente MORDAZA, el MORDAZA regulatorio anterior a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo y el regimen tarifario aplicable, asi como los mecanismos comerciales implementados por el Concesionario se mantendran operativos y en plena vigencia. Luego de efectuado el recalculo tarifario, las Acometidas que se encuentren con un contrato de financiamiento vigente, seguiran el regimen tarifario con el cual se dio el financiamiento hasta la cancelacion total del monto financiado. Articulo 35º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21952

para Servicio Publico de Electricidad Nº 5030, ubicada con frente a la avenida Du Petit Thouars, esquina con avenida Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 8,52 metros cuadrados, de propiedad de INVERSIONES MORDAZA S.A.C., para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5030, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 12 de enero de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 274-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de INVERSIONES MORDAZA S.A.C., para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5030, ubicada con frente a la avenida Du Petit Thouars, esquina con avenida Risso, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 12 de enero de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre 31176505 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5030 Ubicacion: distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte A 8 663 521,494 B 8 663 521,079 C 8 663 517,749 D 8 663 518,158 E 8 663 519,397 Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno Suelo: 8,52 m² Inversiones MORDAZA y sus aires. MORDAZA S.A.C.

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2005-MEM/DM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31176505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5030; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal

278 278 278 278 278

Este 940,518 937,749 938,115 940,072 940,634

Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.

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