Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Se modifico la Subparte E " Tripulantes de Vuelo: Requerimientos" de la Parte 131 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 131.242 parrafos (a)(2), (b), (c), (d), (e) y (f) sobre "Personal tecnico aeronautico: Requisitos para su empleo" 131.242 Personal tecnico aeronautico: Requisitos para su empleo (a) Ningun explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquier persona puede, servir como tripulante de vuelo bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC; (2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aereo donde se especifique el ejercicio de sus funciones; (3) Tenga un cer tificado medico vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Parte. (4) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (5) MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte. (b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearan para la conduccion tecnica de sus aeronaves, personal aeronautico peruano o personal extranjero con licencia peruana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, segun lo establecido en la RAP 61.2 y 63.2. (c) El explotador nacional contratara directa o indirectamente al personal aeronautico en los terminos que permita la legislacion nacional vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los factores humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), debera ser considerado por el area competente de la DGAC como un elemento de analisis para la evaluacion de la capacidad economico financiera del operador. (d) Ningun explotador aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando o instructor en vuelo de una aeronave bajo esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenticinco (65) anos de edad. (e) Cuando un tripulante tenga sesenta (60) anos o mas y forme parte de la tripulacion de un vuelo que requiera de dos pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulacion debera ser menor de sesenta (60) anos. (f) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los sesenticinco (65) anos de edad podra desempenarse como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta Parte. Se modifico la Subparte B "Operaciones de Vuelo" de la Parte 135 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 135.109 eliminacion de parrafo (c) sobre "Piloto al mando y MORDAZA al mando e ingeniero de vuelo: Designacion requerida" Se modifico la Subparte E " Tripulantes de Vuelo: Requerimientos" de la Parte 135 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 135.242 parrafos (a)(2), (b) y (c) sobre "Personal tecnico aeronautico: Requisitos para su empleo" 135.242 Personal tecnico aeronautico: Requisitos para su empleo (a) Ningun explotador certificado puede emplear cualquier persona, ni cualquier persona puede, servir

como tripulante o despachador de vuelos bajo esta Parte, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada y vigente, emitida por la DGAC; (2) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aereo donde se especifique el ejercicio de sus funciones; (3) Tenga un certificado medico vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Parte, si corresponde; y (4) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (5) MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento requerido en esta Parte. (b) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearan para la conduccion tecnica de sus aeronaves, personal aeronautico peruano o personal extranjero con licencia peruana conforme a la RAP 61.78 y 63.24; salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC puede autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano, segun lo establecido en la RAP 61.2. (c) El explotador nacional contratara directa o indirectamente al personal aeronautico en los terminos que permita la legislacion nacional vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), debera ser considerado por el area competente de la DGAC como un elemento de analisis para la evaluacion de la capacidad economico financiera del operador. 21346

VIVIENDA
Aprueban Alianza Estrategica entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de MORDAZA para el relanzamiento del Proyecto Especial Chinecas y Cronograma de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion se establece los objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion, se regula la conformacion de las Regiones y Municipalidades, se determinan los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales y se regula las relaciones de gobierno en los distintos niveles; Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, se define las relaciones de cooperacion y coordinacion entre los Gobiernos Regionales, y de estos con los otros niveles de Gobierno, orientados al MORDAZA de conformacion de Regiones, asi como se fijan las condiciones y los criterios generales para que el MORDAZA de transferencia de funciones, competencias y recursos, se lleve a cabo en forma ordenada y progresiva; Que, es necesario establecer instancias de coordinacion entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respecto de los Proyectos Especiales que aquel mantiene bajo su administracion a traves del INADE, por sus caracteristicas especiales, con el objeto de contribuir al MORDAZA de descentralizacion a traves de la institucionalizacion de MORDAZA de participacion democratica;

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