Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de los Ejercicios 2004 y 2005
ORDENANZA Nº 357-MSB San MORDAZA, 15 de octubre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IV-2005 Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 034-2005-MSB-CER y Dictamen Nº 071-2005-MSB-CAL de la Comision de de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y extinguen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion. Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que la determinacion del costo efectivo a prestar , debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano, y la ubicacion del predio. Que, mediante Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el diario oficial "El Peruano", con fecha 17 de agosto del 2005, sobre demanda de accion de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra diversas Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores que regulaban los arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional resolvio declarar fundada la misma, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. Que, al tener dicha sentencia efectos de cosa juzgada y fuerza de Ley, sus terminos deben ser aplicados a aquellos casos similares que, sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenanzas sobre Arbitrios con la misma problematica, es decir que presenten vicios de constitucionalidad referidos a la determinacion del costo global o a la aplicacion de criterios de distribucion de este costo entre los contribuyentes, debiendo las autoridades municipales respetar el MORDAZA de la misma y cumplirla, bajo responsabilidad. Que, lo establecido en la sentencia surte efectos partir del dia siguiente de su publicacion y por tanto no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de Ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. Asimismo, no habilita la continuacion de los procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o cualquier otro MORDAZA de cobranza. Que, asimismo establece que estaran habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos, 1) con base a Ordenanzas validas de periodos anteriores, reajustadas con la aplicacion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor; o en su defecto, de no existir

MORDAZA anterior valida, 2) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse dentro del plazo establecido por la Municipalidad Provincial. Que, resulta necesario adecuarse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 00053-2004-PI/ TC e iniciar el procedimiento de ratificacion correspondiente ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Que, mediante Informe Nº 409-2005-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica refiere que el proyecto de ordenanza ha sido elaborado teniendo en cuenta las reglas de observancia obligatoria dispuestas en la Sentencia del Tribunal Constitucional asi como los lineamientos sobre arbitrios establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI y el Codigo Tributario; por lo que opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2004 y 2005 Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demando la prestacion de los Arbitrios Municipales en la Jurisdiccion de San MORDAZA, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencias recaidas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC y permitir la cobranza de las deudas que por dichos conceptos pudieran existir. Articulo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2004 y 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de San MORDAZA y que a la fecha no fueron cancelados. Articulo 3º.- CONDICIONES La modificacion de la determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. Cuando el monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales resultara mayor al originalmente determinado, prevalecera este ultimo a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacionamientos, azoteas, aires, depositos, closet o tendales. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende

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