Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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(f) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. 61.78 Otorgamiento de licencia aeronautica peruana de caracter comercial a personal extranjero residente. Independiente de lo dispuesto en la RAP 61.2 y 61.75, para ejercer actividades de aviacion comercial como piloto en empresas aereas peruanas, se regula lo siguiente: (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronautica otorgada por la DGAC. Para tal proposito, se reconocera al titular de la licencia extranjera los atributos que esta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgo dicha licencia no MORDAZA inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de licencia (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) Tres fotografias tamano pasaporte, a color y de frente. (4) MORDAZA de la licencia extranjera y certificado medico vigente, la primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo actualizada, visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (5) Formato de notificacion del contrato suscrito con el explotador aereo peruano. (6) MORDAZA del Carne de Extranjeria con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en el Peru, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado medico emitido bajo los terminos de la RAP 67. (8) Acreditar por lo menos dos (2) anos de residencia en el Peru, excepto el caso del extranjero residente con calidad migratoria de conyuge de peruano. (9) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, dictado por el explotador aereo peruano, de acuerdo a su programa de instruccion y notificado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la licencia, via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con la Autoridad Aeronautica extranjera que emitio la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendira las siguientes evaluaciones: (1) Examen teorico de la licencia a la que postula. (2) Examenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias senaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitacion de aeronave en la que ejercera funciones, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA. (d) El explotador aereo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumira la responsabilidad de efectuar la instruccion teorica y practica que se requiera para rendir los examenes senalados en parrafo (c) de esta Seccion, incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (e) Una vez aprobados los examenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgara la licencia aeronautica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aereas comerciales, en las funciones para las cuales MORDAZA sido habilitado. (f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronautica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislacion y disposiciones reglamentarias del Estado peruano.

(g) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aereo verificar que el extranjero residente titular de una licencia aeronautica peruana, acredite durante el ejercicio de su funcion, la calidad de residente vigente, alcanzando MORDAZA de las renovaciones a la DGAC. Se modifico la Subparte A "Generalidades" de la Parte 63 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando las siguientes Secciones: Seccion 63.2 parrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10), (c)(1)(2)(3)(4) y (d) sobre " Autorizacion de tripulantes extranjeros que no MORDAZA pilotos" Seccion 63.23 parrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9), (b) y (f) sobre "Reconocimientos de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero" Seccion 63.24 parrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11) (c)(2), (d), (e) sobre "Otorgamiento de licencia aeronautica peruana de caracter comercial a personal extranjero residente" SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.2 Autorizacion de tripulantes extranjeros que no MORDAZA pilotos aereos

(a) A los ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes auxiliares o instructores de vuelo extranjeros, se les emite una autorizacion bajo esta Parte (a excepcion de la Seccion 63.42 y 63.24), para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviacion comercial en una empresa aerea peruana, dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor de seis (6) meses , unicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o extranjeros con licencia peruana conforme a la RAP 63.24 habilitados en el equipo, , la DGAC encuentre que la autorizacion es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorizacion es requerida para entrenar tripulacion peruana en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de tripulantes aereos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Los requisitos para obtener la autorizacion son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente General de Operaciones del explotador aereo. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) MORDAZA de la licencia o autorizacion (en caso de instructor de vuelo de operador aereo extranjero), certificado medico vigente, primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deben ser visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (4) MORDAZA simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografias tamano pasaporte de frente y a color. (6) MORDAZA simple del ultimo entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), que corresponda a la habilitacion de la aeronave que operara, en el caso de los ingenieros de vuelo y navegantes de vuelo. (7) Aprobar examen teorico de reglamento del aire y de las RAPs aplicables a la actividad aerea a realizar. (8) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, segun corresponda. (9) Formato de notificacion de contrato celebrado con el explotador aereo nacional cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho

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