Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

explotador, o en el caso que el personal sea obtenido por contratacion indirecta, MORDAZA simple del acuerdo, convenio o contrato celebrado con el explotador aereo extranjero que acredite que el vinculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (10) Calidad migratoria - En el caso de contratacion directa por parte del explotador aereo nacional, MORDAZA simple de la visa temporal multiple de trabajo o visa de residente trabajador; o - En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aereo nacional en virtud de un convenio, acuerdo o contrato de este operador con un explotador aereo extranjero, MORDAZA simple del carne vigente expedido por dicho explotador, de la declaracion general de vuelo y de la tarjeta MORDAZA de migracion. El personal que presente MORDAZA de la visa temporal multiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerira la MORDAZA de la declaracion general de vuelo y de la tarjeta MORDAZA de migraciones. Los requisitos de la calidad migratoria podran ser completados por el explotador aereo peruano, durante el transcurso del tramite y siempre MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion solicitada. (c) Los requisitos para obtener la renovacion de la autorizacion, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aereo. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de renovacion de la autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) El explotador aereo solo debera presentar MORDAZA de aquellos documentos que han variado o que requieren actualizacion, con relacion a los exigidos para la autorizacion inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como MORDAZA simple, deberan cumplir con la formalidad exigida para la autorizacion inicial. (d) Para todos los casos la DGAC ser reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronautica Extranjera. La regulacion establecida en la presente RAP, no exime al explotador aereo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratacion de extranjeros ni de la supervision que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalizacion de obligaciones laborales. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes, otorgando la licencia y habilitacion peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentacion: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-002. (2) MORDAZA simple de documento de identidad peruano. (3) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la licencia y habilitacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (4) Tres fotografias tamano pasaporte, a color y de frente. (5) MORDAZA de la licencia extranjera, certificado medico extranjero vigente, primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo que acredite experiencia reciente en la aeronave, visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (6) Certificado medico vigente expedido bajo la RAP 67 apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) MORDAZA simple del curso en tierra para la licencia y/o habilitacion que se requiere. (8) MORDAZA simple del chequeo de competencia o entrenamiento de refresco vigente, para el

reconocimiento de una habilitacion MORDAZA (ingeniero de vuelo o navegante de vuelo). (9) En el caso que el ingeniero de vuelo o tripulante auxiliar no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del reglamento del aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar. (b) El Departamento de Licencias realizara las verificaciones correspondientes de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. (f) La documentacion de sustento pertinente, debera ser presentada en el idioma espanol o ingles; caso contrario, debera adjuntar una traduccion oficial al espanol. (g) Las copias de los documentos seran validados por el fedatario de la DGAC, a la MORDAZA de los documentos originales. 63.24 Otorgamiento de licencia aeronautica peruana de caracter comercial a personal extranjero residente. Independiente a lo dispuesto en la RAP 63.2 y 63.42, para ejercer actividades de aviacion comercial como ingeniero de vuelo, navegante de vuelo y tripulante auxiliar en empresas aereas peruanas, se regula lo siguiente: (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronautica otorgada por la DGAC. Para tal proposito, se reconocera al titular de la licenciaextranjera los atributos que esta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgo dicha licencia no MORDAZA inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la licencia (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) Tres fotografias tamano pasaporte, a color y de frente. (4) MORDAZA la licencia extranjera y certificado medico vigente, la primera y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo actualizadao en el caso de tripulantes auxiliares un documento que acredite experiencia reciente, todos estos documentos visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (5) Formato de notificacion del contrato suscrito con el explotador aereo peruano. (6) MORDAZA del Carne de Extranjeria con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en nuestro MORDAZA, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado medico emitido bajo los terminos de la RAP 67. (8) Acreditar por lo menos dos (2) anos de residencia en el Peru, excepto en el caso del extranjero residente con la calidad migratoria de conyuge de peruano. (9) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, dictado por el explotador aereo peruano, de acuerdo a su programa de instruccion y notificado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la licencia, via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente,

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