Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

Vicepresidentes; al Presidente del Consejo de Ministros, y al MORDAZA de Lima. Articulo 48º.- Se izara el Pabellon Nacional a media MORDAZA en los edificios publicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado durante el dia de Duelo Oficial. Articulo 49º.- Se rendira MORDAZA militares desde el fallecimiento hasta la inhumacion de los restos mortales, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Los restos seran velados en el Congreso de la Republica. Articulo 50º.- A la salida del feretro del Congreso tomaran las cintas: el Presidente del Poder Legislativo en ejercicio, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente de la Region MORDAZA y un representante designado por la familia. Articulo 51º.- Acompanaran al feretro un Ministro de Estado en representacion del Poder Ejecutivo y un congresista designado por la Mesa Directiva del Congreso y los deudos. Articulo 52º.- Al entrar al cementerio tomaran las cintas: el primer Vicepresidente de la Republica, el Fiscal de la Nacion, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Vicepresidente del Congreso, el MORDAZA de MORDAZA y un representante designado por la familia. Articulo 53º.- En el MORDAZA entre el Congreso y el cementerio, los primeros automoviles del cortejo funebre corresponderan a las personas designadas en el articulo 50. A continuacion de estos, los vehiculos de las personalidades que deben tomar las cintas en el cementerio. Articulo 54º.- En el cementerio, MORDAZA de la inhumacion de los restos, sera pronunciado el discurso oficial por el congresista que MORDAZA sido designado por la Mesa Directiva. DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Articulo 55º.- Para el caso del fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se procedera a declarar Duelo Oficial y aplicar el ceremonial que establece la Ley Organica y el Manual de Protocolo del Poder Judicial. Articulo 56º.- Acompanaran al feretro el magistrado mas antiguo y los familiares del ilustre extinto. DEL CARDENAL DE LA IGLESIA CATOLICA, ARZOBISPO DE MORDAZA Y PRIMADO DEL PERU Articulo 57º.- Al fallecer el Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru, el encargado del Arzobispado de MORDAZA comunicara el deceso a la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado la que en coordinacion con el Ministerio de Justicia aplicara el ceremonial eclesiastico. Se izara a media MORDAZA el pabellon Nacional en los edificios publicos, asi como en las bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado y se decretara Duelo Oficial el dia de la inhumacion de los restos mortales. Las exequias de cuerpo presente se celebraran en la Catedral con la concurrencia del Presidente de la Republica, asistencia oficial y dignidades eclesiasticas. Articulo 58º.- Se le rendira al ilustre extinto los MORDAZA militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA Articulo 59º.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la Republica, se izara a media MORDAZA el Pabellon Nacional en los edificios publicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado y se decretara Duelo Oficial el dia de la inhumacion de los restos mortales en consideracion a su alta investidura. Articulo 60º.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizara en privado. Las exequias se celebraran con asistencia oficial.

Articulo 61º.- El cortejo funebre sera encabezado por el Presidente de la Republica o su representante y los deudos del extinto. Articulo 62º.- Para el funeral se rendiran los mismo MORDAZA que al Presidente de la Republica, previa emision del dispositivo legal respectivo. Articulo 63º.- Se rendiran al ilustre extinto los MORDAZA militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. DE LOS VICEPRESIDENTES Articulo 64º.- Al conocerse el fallecimiento del Primer o del MORDAZA Vicepresidente de la Republica, se decretara Duelo Oficial el dia de la inhumacion de sus restos mortales en consideracion a su alta investidura, y se izara a media MORDAZA el Pabellon Nacional en los edificios publicos, locales militares, buques de la Armada, locales policiales y demas dependencias del Estado. Articulo 65º.- Los restos seran velados en la capilla del Sagrario de la Basilica Metropolitana, el traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizara en privado. Articulo 66º.- Las exequias se celebraran con asistencia del Jefe del Estado, los Presidentes de los Poderes Publicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomatico, del MORDAZA de MORDAZA y altas autoridades civiles, militares y eclesiasticas. Articulo 67º.- A la salida de la capilla del Sagrario de la Basilica Metropolitana tomaran las cintas las siguientes personalidades: Presidente de la Republica; Vicepresidente de la Republica; Presidente del Consejo de Ministros; un Ministro de Estado designado, Decano del Cuerpo Diplomatico; y, Persona designada por la familia. El cortejo funebre sera acompanado por los deudos del extinto y las autoridades civiles, militares y eclesiasticas que asistieron a las exequias. Articulo 68º.- Acto seguido, los asistentes a las honras funebres abordaran sus vehiculos para acompanar el feretro al lugar de la inhumacion de los restos mortales. Los primeros automoviles del cortejo funebre corresponderan a las personas designadas en el articulo 67 del presente dispositivo. Al entrar al cementerio tomaran las cintas las personalidades mencionadas en el articulo anterior. En el cementerio, MORDAZA de la inhumacion de los restos, sera pronunciado el discurso oficial por el Presidente de la Republica. Articulo 69º.- En coordinacion con la Oficina de Protocolo del Ministerio de Defensa se ejecutaran los MORDAZA militares contemplados en el Reglamentos de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. DE OTRAS ALTAS AUTORIDADES Articulo 70º.- Corresponden exequias con MORDAZA de Ministro de Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, a los congresistas, a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos en ejercicio, demas titulares de organismos constitucionales autonomos y a quienes el gobierno disponga por Resolucion Suprema. Articulo 71º.- A los Vocales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos dichos MORDAZA les corresponden, tanto cuando se encuentren ejerciendo el cargo o cuando esten en la situacion de cesantes o jubilados. Articulo 72º.- Corresponden exequias con MORDAZA de Prefecto, a los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Fiscales Superiores, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos o esten en situacion de cesantes o jubilados. Articulo 73º.- Al conocerse la noticia del fallecimiento de alguna de las autoridades mencionadas, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinara ya sea con el Ministerio de Justicia o con el Oficial Mayor del Congreso la ejecucion del Ceremonial que en cada caso corresponda.

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