Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidades extranjeras que no MORDAZA Jefes de Estado ni de Gobierno, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinara y/o ejecutara el ceremonial que corresponda. Articulo 29º.- Cuando se traten de Visitas Oficiales hechas por Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Principes de MORDAZA reinantes, se realizaran las siguientes actividades siempre que las circunstancias lo permitan: 1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Proceres y Precursores de la Independencia. 2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la Republica, en Palacio de Gobierno. 3.- Saludo al MORDAZA de la Municipalidad de Lima. Declaracion de Huesped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad. 4.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la Republica. DE LAS VISITAS DE TRABAJO Articulo 30º.- Cuando se trate de una Visita de Trabajo de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida sera recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, y el Jefe de la Mision Diplomatica correspondiente acompanado por miembros de la misma. Tratandose de otras autoridades el recibimiento sera hecho por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. El desarrollo de la visita se sujetara al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representacion Diplomatica correspondiente. DE LAS VISITAS PRIVADAS Articulo 31º.- Cuando se trate de Visitas Privadas, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinara con la respectiva Mision Diplomatica el desarrollo de la visita y le ofrecera las cortesias y deferencias propias a la alta investidura del visitante mientras dure su permanencia en el territorio nacional. Articulo 32º.- Cuando un dignatario extranjero se encuentre en MORDAZA por territorio nacional, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinara con la respectiva Mision Diplomatica el desarrollo de su estadia y le ofrecera las cortesias y deferencias propias a su alta investidura mientras dure su permanencia en el territorio nacional. Articulo 33º.- Todos los actos de cortesia de caracter internacional considerados en este Capitulo, se sujetaran a la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad. CAPITULO III DE LOS SALUDOS OFICIALES Articulo 34º.- El dia de la celebracion del Aniversario Nacional de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru, el Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores enviaran los mensajes de estilo al Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores, respectivamente. Articulo 35º.- Para la respuesta del mensaje en que un Jefe de Estado comunique al Presidente de la Republica haber asumido el Mando Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encargara de tramitar el texto del documento correspondiente. DE LOS MORDAZA MILITARES Articulo 36º.- Cuando correspondan, los MORDAZA militares se rendiran unicamente entre las ocho (08:00) horas y las dieciocho (18:00) horas, lapso durante el cual permanecera reglamentariamente izado el pabellon nacional. CAPITULO IV DE LAS HONRAS FUNEBRES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Articulo 37º.- Al fallecer el Presidente de la Republica en ejercicio de sus funciones, la Direccion Nacional de

Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinacion con la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, comunicara el deceso a los Presidentes de los Poderes Publicos; a los Vicepresidentes; al Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru; al Presidente del Consejo de Ministros; al Decano del Cuerpo Diplomatico y al MORDAZA de Lima. Articulo 38º.- Previo traslado en privado, los restos mortales seran velados en la Basilica Metropolitana donde el Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru oficiara las exequias, con asistencia del Presidente en ejercicio, de los Presidentes de los Poderes Publicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomatico y los Jefes de Mision, del MORDAZA de MORDAZA y altas autoridades civiles, militares y eclesiasticas. Articulo 39º.- El Presidente de la Republica en ejercicio y los deudos acompanaran el feretro al momento que ingrese a la Basilica Metropolitana. Articulo 40º.- Terminada la ceremonia funebre, el feretro sera trasladado en hombros hasta la MORDAZA principal del Palacio de Gobierno en donde sera depositado en el carro mortuorio. Articulo 41º.- En este trayecto tomaran las cintas las siguientes personalidades: a.- Presidente del Poder Legislativo; b.- Presidente del Poder Judicial; c.- Presidente del Consejo de Ministros; d.- Decano del Cuerpo Diplomatico; e.- MORDAZA de Lima; y, f.- Persona designada por la familia. Articulo 42º.- Acto seguido, los asistentes a las honras funebres abordaran sus vehiculos para acompanar el feretro al lugar de la inhumacion de los restos mortales. Articulo 43º.- Los primeros automoviles corresponderan al Presidente en ejercicio; a los familiares; a los Presidentes de los Poderes Publicos; Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru; Vicepresidente de la Republica; Decano del Cuerpo Diplomatico; Ministros de Estado, y MORDAZA de Lima. A continuacion de estos, los vehiculos de las personalidades que deben tomar las cintas del feretro en el lugar donde hayan de ser inhumados los restos mortales. Articulo 44º.- Al llegar el cortejo a dicho lugar, tomaran las cintas las siguientes personalidades: a.- Vicepresidente; b.- Presidente del Tribunal Constitucional; c.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; d.- Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; e.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, f.- Persona designada por la familia. En el cementerio, MORDAZA de la inhumacion de los restos, sera pronunciado el discurso oficial por el Presidente en ejercicio. Articulo 45º.- Los MORDAZA militares desde el fallecimiento del Presidente hasta la inhumacion de sus restos mortales, se rendiran de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 46º.- Se izara el Pabellon Nacional a media MORDAZA en los edificios publicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demas dependencias del Estado, durante los dias declarados de Duelo Nacional en todo el territorio de la Republica y en las misiones diplomaticas y consulares en el exterior. En las embajadas peruanas en el exterior se abrira un libro de condolencias. DEL PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO Articulo 47º.- Al fallecer el Presidente del Congreso, la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Oficial Mayor, comunicara el deceso al Presidente de la Republica; al Presidente del Poder Judicial; al Cardenal de la Iglesia Catolica, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru; a los

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