Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 5º.- Atribucion de responsabilidades Los responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesion, deberan presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado solo asume la tarea de remediacion por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso de que el titular de una concesion vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extincion establecidas en la Ley General de Mineria, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales. Articulo 6º.- MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de la remediacion de pasivos ambientales a que se refiere el articulo precedente, realizan los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y daninos a la poblacion y al ecosistema en general. Estos estudios tendran como referencia los limites maximos permisibles o estandares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, segun corresponda, para lo cual presentaran su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guias sobre Cierre de Pasivos Ambientales aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, con opinion de los Ministerios de Agricultura y de Salud. Articulo 7º.- Plazo de MORDAZA y de ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de la remediacion de pasivos ambientales, a que se refiere el articulo 5º de esta Ley, presentan el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, dentro del plazo MORDAZA de un ano a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, siempre que no hayan sido incluidos, previa y expresamente, en otros instrumentos de gestion ambiental. Sin perjuicio de las medidas de postcierre que se establezcan, el plazo para la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales no sera mayor a tres anos, despues de aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, y excepcionalmente y solo cuando la magnitud de los pasivos ambientales lo amerite el plazo puede ser mayor, hasta un MORDAZA de dos anos adicionales, segun lo apruebe dicho organismo. Al termino del plazo aprobado para la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, la Direccion Regional de Energia y Minas respectiva, en coordinacion con la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, realizara una auditoria integral para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas y se emitira, segun corresponda, la respectiva resolucion de aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales ejecutado, sin perjuicio de las medidas de postcierre que deben seguir ejecutandose. Articulo 8º.- Fiscalizacion, control y sanciones Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales, en coordinacion con la Direccion General de Mineria, dentro de su jurisdiccion, tienen a su cargo la fiscalizacion y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En caso de incumplimiento en la MORDAZA de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, el Ministerio de Energia y Minas aplica

a los responsables de la remediacion de los pasivos ambientales una multa de hasta seiscientas (600) UIT, sin perjuicio de las demas disposiciones sobre infracciones y sanciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES "PRIMERA.- Obligaciones del Estado Las obligaciones que asume el Estado en virtud del articulo 5º de la presente Ley, estan limitadas unicamente a la remediacion de los pasivos ambientales. El Ministerio de Energia y Minas promueve la participacion de terceros en la remediacion de los pasivos ambientales mineros a su cargo, mediante el empleo de diversas modalidades, para su manejo y control." Articulo 2º.- Anadido Anadese una Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, de acuerdo al siguiente texto: "TERCERA.- Impedimentos para solicitar nuevos petitorios mineros Transcurridos seis (6) anos de la vigencia de la aprobacion de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, los responsables de su remediacion que no cuenten con la resolucion de aprobacion de su ejecucion, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente." Articulo 3º.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo el respectivo reglamento. De igual modo, el Ministerio de Energia y Minas, para efectos de la aprobacion de las Guias a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, cuenta con un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09727

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