Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

de urgencia, materia de la Resolucion Rectoral Nº 15092004-UH; Estando a los considerandos precedentes, a lo informado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal mediante Informe Nº 968-2004-OAJL; y a lo autorizado por el Rectorado mediante Decreto Nº 3232005-R-UNJFSC, de fecha 12 de enero de 2005; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la Universidad y a lo normado por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR, que la Fuente de Financiamiento del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Productos de la Canasta Navidena es con cargo a los Recursos Ordinarios de la Institucion. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General para que efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente notificacion a la Subgerencia de Monitoreo de CONSUCODE. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las dependencias pertinentes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 09689

Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 1106-04-R Callao, 14 de diciembre de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Vistas las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, recaidas en los Expedientes Nº 256-2002AA/TC y Nº 1951-2003-AC/TC, de fechas 16 de octubre de 2002 y 23 de MORDAZA de 2003, sobre Accion de Cumplimiento respecto al Art. 53º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733. CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece en su Art. 53º que las remuneraciones de los profesores de las Universidades Publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales, independientemente de las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su determinacion, estableciendose ademas que la remuneracion del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia; dispositivo legal que se encuentra vigente al MORDAZA de los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los docentes de la Universidad Nacional del Callao, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el mencionado dispositivo legal, a fin de que se proceda con caracter imperativo a disponer la homologacion establecida por Ley; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 256-2002-AA/TC de fecha 16 de octubre de 2002, se declara fundada la Accion de Cumplimiento incoada contra la Rectora de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", sobre

homologacion de sus remuneraciones, por el profesor asociado MORDAZA MORDAZA PESTANA URIBE; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AA/TC de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se declara fundada la demanda de Accion de Cumplimiento incoada contra el Ministerio de Economia y Finanzas, por el senor Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ordenando el organo jurisdiccional, que se cumpla lo dispuesto en el Art. 53º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Que, el Art. 200º Inc. 6) de la Constitucion Politica del Estado, establece la Accion de Cumplimiento como una accion de garantia constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA de 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia, en forma definitiva, ha ordenado el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el Art. 139º de la Constitucion Politica del Estado y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo tanto, los docentes universitarios de esta MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la precitada sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 118º Incs. 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministro de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las Leyes asi como las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada, como es el presente caso; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 18º de la Constitucion Politica del Estado y los Arts. 1º y 4º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Universidades gozan de plena autonomia, dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la Ley y a sus propios Estatutos; Estando a lo glosado; a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 19512003-AA/TC de fecha 23 de MORDAZA de 2003; al Oficio Nº 328-2004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 6 de diciembre de 2004; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º. DISPONER, la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Callao, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 53º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733. 2º. DISPONER, que la Oficina de Planificacion gestione ante el Ministerio de Economia y Finanzas, la autorizacion de los recursos economicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, remuneraciones que solo se otorgaran cuando este Ministerio realice las transferencias de fondos correspondientes que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. 3º. DISPONER, la remision de la presente Resolucion al Senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. 4º. TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Asesoria Legal,

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