Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

del 2005, del MORDAZA General FAP MENGONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que asista a la Convencion y Exposicion Latinoamericana de Aeronautica ALA MIAMI 2005, a realizarse en las instalaciones del Sheraton Miami Mart Hotel y Centro de Convenciones de Miami; Que, los gastos por alojamiento, transporte aereo y alimentacion, seran asumidos por la Asociacion Latinoamericana de Aeronautica, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que unicamente irroguen gasto al Tesoro Publico por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto podran ser autorizados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 26 al 30 de junio del 2005, del MORDAZA General FAP MENGONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que asista a la Convencion y Exposicion Latinoamericana de Aeronautica - ALA MIAMI 2005, a realizarse en las instalaciones del Sheraton Miami Mart Hotel y Centro de Convenciones de Miami. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial. Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- Los gastos por alojamiento, transporte aereo y alimentacion, seran asumidos por la Asociacion Latinoamericana de Aeronautica, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09703

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion y el contratista GERSA & Cia S.A.C. celebraron el contrato Nº 0882004-ME-SG/OA-LC, el 10 de diciembre del 2004, para la prestacion del servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion, derivado del Concurso Publico Nº 0013-2004-ED, por el plazo de doce (12) meses y el monto total de Trescientos doce mil setecientos noventitres y 56/100 Nuevos Soles (S/. 312,793.56); Que, en la clausula Sexta del contrato "Condiciones del Servicio", el contratista GERSA & Cia S.A.C. se obligo frente al Ministerio a proveer el servicio materia del presente contrato con la infraestructura, equipo y personal aprobado, de acuerdo a su propuesta tecnica aceptada, cuya inobservancia es materia de resolucion contractual por parte del Ministerio. Dicha clausula precisa que el contratista GERSA & Cia S.A.C. se encuentra obligado a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Nº 27626 "Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores"; Que, en aplicacion de la Ley Nº 27626 que regula los requisitos legales para la realizacion de las actividades de intermediacion laboral, en la clausula Sexta del contrato, las partes contratantes dejaron expresa MORDAZA que no existe vinculo de trabajo o de subordinacion alguna entre el personal destacado del contratista GERSA & Cia. S.A.C. y el Ministerio de Educacion y que es de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de las remuneraciones o retribuciones, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, aportaciones y demas obligaciones derivadas de la relacion laboral y/o civil que mantiene con el personal destacado por el contratista y que se otorga al Ministerio de Educacion la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, para lo cual podra solicitar en cualquier momento al contratista que sustente con la documentacion correspondiente los pagos MORDAZA mencionados; Que, el articulo 24º de la mencionada Ley Nº 27626 establece que las empresas especiales de servicios o las cooperativas de trabajadores, como el contratista GERSA & Cia S.A.C. cuando suscriban contratos de intermediacion laboral estan obligadas a conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la entidad contratante, la misma que es regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, la clausula Decimo Tercera del Contrato suscrito ha previsto las causales de resolucion del contrato, precisando en el numeral 13.1 que el Ministerio de Educacion podra resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables al contratista de alguna de las obligaciones previstas en el contrato, que MORDAZA sido previamente observada por el Ministerio y requerido el contratista por dicho incumplimiento por la via notarial, conforme a los articulos 143º y 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR reglamenta la aplicacion de la Ley Nº 27626, que en su Primera Disposicion Final y Transitoria estipula que es causal de resolucion del contrato celebrado entre el organismo publico y la empresa especial de servicios, la verificacion por parte del organismo publico de algun incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa especial de servicios, en virtud a la obligacion de la entidad contratante de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores destacados; Que, en la clausula Decimo MORDAZA del contrato suscrito se designo al Area de Servicios Generales y Transporte de la Unida de Abastecimiento como el supervisor de la ejecucion del contrato, encargada

EDUCACION
Aprueban resolucion de contrato suscrito con empresa para prestar servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0436-2005-ED MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005

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