Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

ESSALUD
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 293-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El expediente del item 16 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 "Adquisicion de Material Medico"; y, la Carta Nº 1555-OCAJESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 22 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, con el objeto de adquirir material medico a nivel nacional; por un valor referencial de S/. 7´281,403.06 (Siete millones doscientos ochentiun mil cuatrocientos tres con 06/100 nuevos soles); Que, habiendose efectuado observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, mediante Oficio Nº 1170/ 2004(PRE) de fecha 29 de diciembre del 2004, el CONSUCODE remitio el Pronunciamiento Nº 280-2004 (GTN); Que, mediante Carta Nº 019-CE-LPI Nº 0499L00071 de fecha 24 de enero del 2005, el Comite Especial comunico a los adquirientes de Bases la integracion de las mismas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes; Que, de otro lado, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico; Que, segun se observa de las Especificaciones Tecnicas elaboradas para el item 16 "Oxigenador de membrana con reservorio de cardiotomia adulto" de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, el producto debe contar con una serie de caracteristicas, entre las que se encuentran las siguientes: 1) Dimensiones: Membranas: Flujo Arterial igual o mayor a 7.5 L/minuto y Volumen de cebado: Menor o igual a 250 cc.; 2) Reservorio Venoso: Con valvula de seguridad colapsable por bajo nivel de volumen; Que, el Estudio de MORDAZA realizado para la convocatoria del item 16 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, establecia la existencia de dos empresas que podrian proveer el suministro de dicho bien: Cardio Perfusion E.I.R.L. y Ahseco Peru S.A.; Que, no obstante, de la revision del mencionado Estudio de MORDAZA se desprende que la empresa Ahseco

Peru S.A. senalo que se encontraba aun tramitando la expedicion del Registro Sanitario del mencionado producto, el cual era un requerimiento minimo obligatorio solicitado en la elaboracion del referido Estudio de MORDAZA de dicho item; siendo asi, y no contando la referida empresa con Registro Sanitario vigente en dicho momento, conllevaba a concluir que solo 1 empresa se encontraba habilitada para proveer el item 16 "Oxigenador de membrana con reservorio de cardiotomia adulto", por lo que debio realizarse una nueva reevaluacion de las especificaciones tecnicas al no ofrecer el MORDAZA posibilidades para su adquisicion segun los lineamientos dispuestos en ellas; Que, toda vez que el Estudio de MORDAZA no se realizo dentro de lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello origino que la descripcion senalada en las especificaciones tecnicas de dicho item se orienten a la adquisicion de un producto especifico, contraviniendo con ello lo establecido en el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071, respecto del item 16; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion del Estudio de MORDAZA y las Especificaciones Tecnicas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00071 "Adquisicion de Material Medico", respecto del item 16, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion del Estudio de MORDAZA y las Especificaciones Tecnicas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en el presente MORDAZA de seleccion.

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