Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la ausencia del referido seguro es actual y urgente, teniendo en cuenta que la Entidad convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005CGBVP "Seguro Obligatorio Contra Accidentes de MORDAZA - SOAT para los Vehiculos del C.G.B.V.P.", y que dicho MORDAZA de seleccion fue declarado Desierto, por causas externas a la Entidad; y, a que la urgencia se manifiesta en la naturaleza de servicio publico que tiene el servicio de atencion de emergencias que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y al hecho de que los indices de atencion de emergencias en MORDAZA y Callao se han incrementado; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, asimismo, el articulo 20º de la citada MORDAZA legal, precisa que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2005-CGBVP/DITEC, de fecha 6 de MORDAZA de 2005, emitido por la Direccion de Tecnica, se senala la necesidad de la contratacion definitiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT para la unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, toda vez que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru cumple con sus objetivos de promover y coordinar las acciones de prevencion de incendios y accidentes; combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas al peligro por incendios y accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos; asi como participar en las acciones de apoyo de control de los danos ocasionados por desastres y calamidades; mediante la utilizacion de vehiculos motorizados que requiere de dicho seguro; Que, en ese sentido, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT constituye un servicio esencial para la Entidad por las actividades inherentes que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; Que, mediante Informe Legal Nº 008-2005-CGBVP-AJ, se senala que en virtud de lo senalado en el Informe Tecnico y de lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, desde el punto estrictamente legal y en el contexto de los antecedentes, resulta procedente exonerar la contratacion definitiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT para los Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, el citado articulo, en su ultimo parrafo senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico - Legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan sustentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, el articulo 148º del citado Reglamento, dispone que de producirse el supuesto de exoneracion contemplado en el inciso c) del articulo 19º, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma

directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del referido dispositivo legal, la autoridad competente para autorizar la exoneracion, debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley , el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, asimismo, el articulo 147º de la citada MORDAZA legal, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, en reunion los miembros del Comando Nacional acordaron la contratacion definitiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT para los Vehiculos del CGBVP, a traves de exoneracion por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, dado el riesgo en que se encontrarian las vidas humanas y los bienes de la ciudadania, de no contar los vehiculos del CGBVP con dicho seguro; Que, estando a lo indicado en los parrafos precedentes, la medida adoptada permitira paliar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien esencial actual, urgente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA adecuado que permita a la institucion seguir cumpliendo con acudir a cualquier emergencia las veinticuatro (24) horas del dia y los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano; Estando a lo dispuesto, en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Contratacion Definitiva el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT para los Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT para los Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, por un valor referencial de S/. 176,524.95 (Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Veinticuatro con 95/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecucion del servicio. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion de Logistica para contratar el servicio exonerado en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias siguientes habiles a la fecha de aprobacion, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Articulo 5º.- Disponer que las Direcciones correspondientes, realicen el inicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 09712

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