Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09725

99.3 Los permisos de operacion que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitacion podran ser renovados por las empresas aereas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operacion, hasta en tres (3) oportunidades, sin que sea necesario convocar a concurso publico para su asignacion. Una vez vencido dicho periodo, se convocara al concurso publico senalado en el numeral 99.1 del presente articulo." Articulo 5º.- Fletamento de aeronaves Adicionanse los numerales 67.3 y 67.4 al articulo 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru ­ Ley Nº 27261, en los siguientes terminos: "Articulo 67º.- De la definicion y obligaciones (...) 67.3 La aviacion civil realizada bajo la modalidad de fletamento tiene caracter complementario. En los casos de operaciones efectuadas por explotadores aereos nacionales que prestan servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), utilizando aeronaves bajo la modalidad de contratos de fletamento con empresas extranjeras, seran autorizadas bajo las siguientes causales: 67.3.1 Cuando se este iniciando operaciones aereas en una nueva ruta, caso en el cual se autorizara por un MORDAZA de noventa (90) dias calendario, prorrogables por noventa (90) dias calendario adicionales, previo sustento del operador aereo. 67.3.2 Cuando exista restriccion legal que impida que una aeronave de empresa peruana pueda operar por sus propios medios en otro Estado, el fletamento sera aprobado exclusivamente por las rutas y por el plazo de la restriccion. 67.3.3 Cuando exista impedimento tecnico de una aeronave que pueda implicar una paralizacion de las operaciones regulares. El plazo de autorizacion no excedera de noventa (90) dias calendario, pudiendo ser prorrogado previo informe favorable de la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil. 67.4 Por necesidad publica o interes nacional, se podra autorizar a los explotadores de servicio de transporte aereo Nacional a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas extranjeras para prestar servicios dentro del territorio nacional. Esta autorizacion se otorgara mediante decreto supremo, a propuesta del Sector." TITULO III Infraestructura Aeroportuaria Articulo 6º.- De los aeropuertos Modificase el numeral 27.1 del articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru ­ Ley Nº 27261, en los siguientes terminos: "Articulo 27º.- De los aeropuertos 27.1 Aeropuerto es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las areas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles; y las areas circundantes son zonas de dominio restringido, correspondiendo a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones publicas del Gobierno Nacional velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, dentro del ambito de sus competencias."

LEY Nº 28525
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Declaracion de servicio publico Declarase el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento. Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como finalidad promover el desarrollo de la aviacion civil y de las actividades aeronauticas civiles en el MORDAZA, estableciendo medidas promocionales relacionadas a la actividad aeronautica civil en su conjunto. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a las personas naturales y juridicas que realicen actividades de aviacion comercial y general, asi como otras actividades aeronauticas civiles, tales como aeroclubes, escuelas de aviacion de tripulantes tecnicos, centros de instruccion de controladores de MORDAZA aereo, centros de instruccion de tecnicos de mantenimiento, talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras ubicadas en territorio nacional, entre otras. TITULO II Operaciones Aereas Articulo 4º.- Usufructo de derechos aerocomerciales Incorporase el numeral 99.3 al articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru ­ Ley Nº 27261, en los siguientes terminos: "Articulo 99º.- Otorgamiento de rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales (...)

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