Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

CONSUCODE Res. Nº 832/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar aplicacion de sancion a persona natural por presunta reponsabilidad en la no suscripcion de contrato materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011/2003/RMO 302540 INEI

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 856 MUNICIPALIDAD DE 302546

R.J. Nº 335-2005-INEI.- Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de setiembre de 2005 302542 R.J. Nº 336-2005-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del Sector Privado correspondientes a las seis Areas Geograficas, producidas en el mes de setiembre de 2005 302543 OSINERG Res. Nº 372-2005-OS/CD.- Dictan Mandato de Interconexion a favor de Hidrandina S.A. y la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas para que EGENOR permita realizar trabajos en la Subestacion MORDAZA 302544 SUNAT Res. Nº 475-2005-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversion Monetaria 302546

MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 183-MJM.- Regulan adecuacion de la administracion municipal al fallo del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC sobre arbitrios municipales 302547 Ordenanza Nº 185-MJM.- Establecen que la Ordenanza Nº 138-MJM tiene vigencia hasta el 18 de octubre de 2005 al haber culminado los procesos de depuracion y saneamiento de valores en via coactiva 302547 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 225-MDMM.- Prohiben la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad en el distrito 302548 Ordenanza Nº 226-MDMM.- Modifican Normas Urbanisticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares de los Sectores III y IV del distrito 302548

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28612
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de: Uso irrestricto del programa para cualquier proposito; Inspeccion exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa; Confeccion y distr ibucion de copias del programa; y, Modificacion del programa y distribucion libre tanto de las alteraciones como del MORDAZA programa resultante, bajo estas mismas condiciones.

2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definicion anterior. Articulo 4º.- Neutralidad tecnologica Ninguna entidad de la administracion publica adquirira soportes fisicos (hardware) que la obliguen a utilizar solo determinado MORDAZA de software o que de alguna manera limiten su autonomia informatica. En caso de no existir sopor tes fisicos (hardware) requer idos por la administracion publica que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho debera ser certificado por la Oficina de Informatica de la entidad. Articulo 5º.- Estudio, evaluacion e informe previo El uso o adquisicion de licencias de software en la administracion publica requiere del Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica, que determine el MORDAZA de licencia de software que resulte mas conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe debera contener, bajo responsabilidad, un analisis comparativo de valores de MORDAZA, asi como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un solo MORDAZA de software, el Informe se limitara a certificar este hecho. El Informe se MORDAZA de conocimiento publico en la pagina web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurara que la adquisicion responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnologica,

LEY QUE MORDAZA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administracion publica la contratacion de licencias de software y servicios informaticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnologica, libre concurrencia y trato MORDAZA e igualitario de proveedores. Articulo 2º.- El ente rector del Sistema Nacional de Informatica La evaluacion tecnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administracion publica se sujetara a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informatica. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

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