Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

negativa demostrada por el funcionario de la Entidad encargado de realizar dicho acto. Al respecto, indico que ante la negativa advertida por dicho funcionario, en la misma fecha, mediante conducto notarial, requirio a la Entidad para que dentro de un plazo perentorio de diez dias cumpliera con llevar a cabo el acto materia del presente analisis. 7. Por su parte, la Entidad manifesto que el contrato no se suscribio por causas atribuibles a la adjudicataria de la buena pro, debido a que no cumplio con su obligacion de presentar la documentacion actualizada requerida por la Entidad y que fuera consignada de manera expresa en la Clausula Cuarta de la pro forma de contrato que formo par te de las Bases administrativas, materia de la adjudicacion otorgada a su favor. 8. Sobre el caso materia de analisis, cabe senalar que tal como se desprende de la comunicacion cursada por la adjudicataria de la buena pro, por conducto notarial, en la misma fecha que fuera programada por la Entidad para realizarse en MORDAZA citacion la suscripcion del referido contrato (23 de enero de 2004), se advierte que la adjudicataria se apersono a las inmediaciones de la Entidad, adjuntando la documentacion requerida en las bases del MORDAZA de la referencia. Al respecto, la Entidad ha manifestado que la documentacion presentada por la adjudicataria de la buena pro adolecia de omisiones formales que no permitieron llevar a cabo el acto de suscripcion dentro del plazo establecido por ley. Sobre el particular, cabe precisar que de la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de Maynas, que verificara si la Licencia de Funcionamiento presentada por la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba vigente al 23 de enero de 2004. Asimismo, se advierte el Informe Nº 008-2004CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, el mismo que no consigna una fecha cierta y que fuera expedido por la Division de Comercializacion de la Municipalidad Provincial de Maynas, en el cual se establece que la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrada en los Padrones de Coordinacion de Licencia de su Institucion, en virtud a que no cuenta con licencia alguna. Al respecto, debe dejarse en MORDAZA que el citado oficio no se configura en una prueba valida en atencion a las deficiencias aludidas y mucho menos desvirtua la presuncion de veracidad respecto de la validez de la licencia de funcionamiento presentada por la adjudicataria de la buena pro, a efectos de suscribir el respectivo contrato. 9.Confor me a lo expuesto, tenemos que la adjudicataria de la buena pro cino su actuar a lo estrictamente establecido en el ar ticulo 118º del Reglamento. En consecuencia, no resulta pertinente aplicar la sancion administrativa al Postor por la infraccion tipificada en el articulo 205º del literal a) del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Mar tinez MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en el presente Analisis.

2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 17576

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de setiembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 335-2005-INEI MORDAZA, 14 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2005-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre del 2005, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de setiembre del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

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