Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302545

SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE HIDRANDINA Y LA DEP 2.3 Que, los solicitantes senalan que se requiere la instalacion de una celda en la subestacion MORDAZA de la Central Hidroelectrica Canon del Pato, de propiedad de EGENOR, para alimentar las zonas de MORDAZA y Tayabamba y Huacrachuco, la cual sera transferida a HIDRANDINA. 2.4 Que, en el documento se senala que EGENOR viene exigiendo a la DEP la MORDAZA de una carta fianza por la suma de US$ 900 000.00 como garantia por posibles perjuicios economicos causados por cortes de energia programados y no programados, incluyendo penalidades y compensaciones por la calidad del servicio. Al respecto, senalan que la DEP dispone de una carta fianza por la suma de US$ 728 000.00 en el MORDAZA del contrato de obra celebrado con el contratista que realizara la obra. SOBRE LA RESPUESTA DE EGENOR 2.5 Que, EGENOR afirma que HIDRANDINA no ha solicitado a EGENOR acceso a las redes, por lo que no se ha cumplido la condicion previa para la tramitacion del Mandato de Conexion, tal como lo establece el Procedimiento de Libre Acceso, por lo que debe ser declarado improcedente. 2.6 Que, de otro lado, el articulo 6º del Procedimiento de Libre Acceso ha reservado la utilizacion de este procedimiento a los Clientes de Suministro y los Clientes de Energia, por lo que la DEP no puede solicitad Mandato de Conexion al no estar dentro de los referidos supuestos, por lo que debe ser declarada improcedente la referida solicitud. 2.7 Que, el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, preve que deberan asumirse los costos de ampliacion y las compensaciones por el uso. Dentro de esto, es factible exigirle los costos por danos y perjuicios por el acceso a las redes, considerando ademas, que la obra implica ampliacion de las instalaciones de transmision, y la DEP no ha asumidos estos costos. SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EMISION DEL MANDATO DE CONEXION 2.8 Que, al respecto, debemos precisar que si bien OSINERG esta facultado para emitir el Mandato de Conexion, el "Procedimiento de Libre Acceso" establece que este debe emitirse dentro de lo "tecnicamente viable", es decir, considerando si las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte lo permiten, tomando en cuenta las normas tecnicas establecidas, evitando asi poner en riesgo el servicio garantizado a otros usuarios del servicio electrico. 2.9 Que, a fin de poder admitir la solicitud de Mandato de Conexion, primero debera determinarse si existe o no la negativa a dar acceso a redes por par te de la Suministradora de Servicios de Transporte, esto es, por parte de EGENOR. 2.10 Que, al respecto debemos precisar que para determinar la existencia de la negativa, debe precisarse si las exigencias de EGENOR estan permitidas por las normas que regulan el libre acceso, caso contrario se entendera que tales exigencias constituyen una negativa al acceso. 2.11 Que, al respecto debemos citar lo expuesto por el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, el cual preve que el acceso a los sistemas de transmision por parte de terceros quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso. 2.12 Que en este punto, debemos resaltar que la MORDAZA senala como obligacion de los concesionarios de transmision dar acceso a sus redes, y en el presente caso debe quedar MORDAZA que EGENOR tiene concesion de transmision para las instalaciones a las cuales se solicita el acceso a redes, por lo que el referido articulo le es aplicable en su totalidad.

2.13 Que, habiendo hecho esta precision, corresponde determinar si la carta fianza solicitada constituye parte de los costos que la MORDAZA precisa. Al respecto, los costos de ampliacion requeridos, implican los costos para la ampliacion misma, lo cual corresponde indudablemente ser asumidos por el solicitante del acceso a las redes, y por tanto, no implica establecer como obligacion el otorgamiento de garantias de cualquier tipo. Asimismo, las compensaciones por el uso, estan referidas a aspectos regulatorios, esto es, a las compensaciones fijadas por OSINERG en uso de su funcion regulatoria, la cual cubre los costos por el uso y por tanto las exigencias economicas adicionales no constituyen una obligacion que establezca la MORDAZA como requisito del acceso a las redes. 2.14 Que, segun lo expuesto debemos concluir que la carta fianza exigida por EGENOR para otorgar el acceso a sus redes, no constituye una obligacion establecida en la Ley de Concesiones Electricas ni en las normas sobre acceso a redes y condiciones de uso, por lo que su exigencia constituye necesariamente una negativa de brindar acceso a las redes. 2.15 Que, cabe precisar que esto no implica que las partes puedan establecer de mutuo acuerdo otros compromisos economicos relacionados a los trabajos para el acceso a las redes, pero debe quedar claramente establecido que los mismos no constituyen obligaciones ni requisitos que la Ley de Concesiones Electricas u otras normas vigentes establezcan para el libre acceso. 2.16 Que, asimismo, debemos determinar si la conexion solicitada es factible, para lo cual debemos considerar lo manifestado por EGENOR en el sentido de que esta si es factible pero cumpliendo con los requerimientos economicos que exige. En este punto, por tanto queda acreditado que existe factibilidad tecnica para la conexion solicitada y por tanto tecnicamente no existe impedimento para lo solicitado por HIDRANDINA y la DEP. 2.17 Que, respecto a la condicion de la DEP para solicitar el Mandato de Conexion, el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, nor ma base del Procedimiento de Libre Acceso (tal como se precisa en su Objetivo y Alcance), senala que el acceso es para terceros, es decir no se establece restricciones de acceso por la calidad del sujeto que la solicita, por lo que es perfectamente procedente la presente solicitud. 2.18 Que, por tanto, de lo expuesto corresponde otorgar Mandato de Conexion a la empresa HIDRANDINA y a la DEP, considerando que de acuerdo al MORDAZA normativo del sector electrico que rige el acceso a las redes, deben asumirse los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso. No obstante, debemos precisar que lo expuesto no implica desconocer la existencia o creacion de otros costos adicionales que las par tes puedan reconocer, pero debe quedar claramente establecido en la presente Resolucion que estos no deben condicionar el acceso a las redes del suministrador de transporte. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de HIDRANDINA S.A. y la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas a fin que la empresa concesionaria MORDAZA ENERGY EGENOR S. en C. permita realizar los trabajos y la respectiva conexion en la Subestacion MORDAZA de su propiedad, para la ejecucion de las obras del proyecto de linea de transmision 138 kV

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.